En el BOE del 28 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 3/2023, de Empleo. Entre las principales novedades, destaca la equiparación de la incapacidad a la discapacidad, principalmente en los beneficios relacionados con el trabajo.
Pero, además, se imponen medidas para el fomento del trabajo, se amplía el concepto de la inembargabilidad del SMI, y se establece que el SEPE pasará a llamarse Agencia Española de Empleo.
Objetivos de la nueva Ley de Empleo
La nueva norma pretende modernizar la política de empleo para impulsar el acceso al trabajo de los ciudadanos. Se trata de reformar el mercado laboral español para adecuarlo a la realidad actual, de manera que se corrijan sus debilidades estructurales.
La meta se basa en reducir el desempleo -prestando especial atención al paro juvenil-, mejorar el capital humano y aumentar la eficacia de las políticas públicas de empleo. Todo ello bajo la premisa de la igualdad de género y de la mejora general de las condiciones de trabajo.
Pero la Ley 3/2023 introduce, además, un cambio muy esperado: el aumento de ventajas incluidas en el 33% de la discapacidad que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente, aspecto que desarrollaremos a lo largo de este artículo.
Pero, antes, veamos otros puntos destacados de la normativa.
Colectivos de atención prioritaria
Las personas especialmente vulnerables a la hora de encontrar trabajo tienen un papel importante en esta política de empleo, que en este sentido centra sus esfuerzos en ayudar a:
- Jóvenes y mujeres con baja cualificación
- Desempleados de larga duración
- Personas con discapacidad
- Colectivo LGTBI
- Mayores de 45 años.
- Migrantes.
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Personas en situación de exclusión social
- Población gitana
- Víctimas de terrorismo
- Afectadas por adicciones
El SEPE será la Agencia Española de Empleo
En el texto legal se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la Agencia Española de Empleo. Esta agencia será la responsable de poner en marcha la modernización del Portal Único de Empleo, es decir, de la web actual del SEPE.
La Agencia Española de Empleo deberá coordinarse con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que juntos conforman el denominado Sistema Nacional de Empleo.
Los instrumentos para esta coordinación son los siguientes:
a) La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo: Esta estrategia, aún no aprobada, se enfocará al diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo, con el diseño de un plan integral de políticas activas de empleo. La finalidad es promover la formación y la orientación para generar oportunidades laborales sin distinción por género.
b) El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno: En línea con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, se elaborará un plan cada año para la consecución de los objetivos marcados.
c) El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo: Una red de información común para toda la estructura pública y privada del empleo, para el acceso y tratamiento masivo de datos. Se elaborará un perfil individualizado de cada usuario que le ayude a formarse adecuadamente y/o a encontrar trabajo. Con un tutor que prestará un servicio integral a la persona desempleada.
Mejora de la inembargabilidad del SMI
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en su cuantía tanto mensual como anual, no se puede embargar. Esta norma no es nueva, pero en la legislación que estamos analizando se amplía este concepto, modificándose así el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
Concretamente, se añade que se tendrán en cuenta "tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo", garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. El término ‘periodo de devengo’ significa que si una persona cobra una determinada cantidad que generó otro año pero no supera el SMI que se fijó para dicho año, sería también inembargable.
Asimismo, si junto con el salario se percibe una paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual. Y si en el sueldo se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la cantidad no embargable será el importe anual del salario mínimo interprofesional prorrateado entre 12 meses.
En 2023 el Salario Mínimo Interprofesional alcanza los 1.080 € al mes.
Discapacidad e Incapacidad Permanente
Entrando ya en lo referente a la discapacidad, en la Ley 3/2023 se habla del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad, creado hace años. Y dicta que en él se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.
Pero, ¿cuáles son las novedades en cuanto a la equivalencia entre incapacidad permanente y discapacidad del 33%? Te las vamos a explicar en una tabla, pero para entenderla es necesario hacer previamente un pequeño repaso histórico de lo que ha ocurrido en los últimos años.
Cronología de la relación Incapacidad-Discapacidad
Como quizá sabrás, entre las ventajas de la incapacidad permanente, no puede faltar el hecho de que con una incapacidad permanente se concede automáticamente un grado de discapacidad del 33%.
Sin embargo, desde noviembre de 2018 hasta febrero de 2023 este reconocimiento por parte de la Seguridad Social no equivalía al grado de discapacidad expedido por los servicios sociales. En consecuencia, no era válido a todos los efectos, como se interpretaba desde 2013 (ley original) hasta finales de 2018. No olvidemos que en esa fecha el Tribunal Supremo eliminó esta equiparación total al considerar que se extralimitaba. Por ello, el beneficio práctico de la discapacidad que se daba con la incapacidad permanente únicamente era un incremento del "mínimo personal y familiar" a partir del cual era imprescindible presentar la declaración de la renta.
Pero con el nacimiento de la Ley de empleo, desde el 1 de marzo de 2023, si bien el 33% de discapacidad que se otorga con una pensión de incapacidad permanente no vuelve a ser 100% "a todos los efectos", sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en 2013. Y lo hace modificando la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013. Te los detallamos en la siguiente tabla:
Tabla comparativa de los cambios 2013/2023
TEMA
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LEY 2013
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LEY 2023
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Definición Discapacidad |
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. |
⇒ Misma definición, pero se añade la denominación de "persona con discapacidad" (en lugar de discapacitadas o minusválidas):
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas. |
Incapacidad Permanente |
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
⇒ El 33% de discapacidad que se reconoce con la incapacidad pasa de ser "a todos los efectos" a solo "los efectos de esta ley". Por tanto, NO se equipara completamente el grado de discapacidad expedido por los servicios sociales con la discapacidad que incluye la incapacidad permanente:
Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
Empleo protegido |
Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo.
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
La garantía y efectividad de los derechos a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este capítulo y en su normativa específica en el acceso al empleo, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, en la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
Artículo 36. Igualdad de trato.
Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.
Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad. |
⇒ Se recupera el derecho de acceso de los pensionistas de incapacidad permanente al mercado laboral protegido, de manera que ahora SÍ pueden trabajar en centros especiales de empleo para personas con discapacidad y ocupar las plazas que las empresas deben guardar para ellos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
Registro de discapacidad |
A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores con discapacidad como a las empresas que los empleen, se confeccionará, por parte de los servicios públicos de empleo y con el consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados. |
⇒ Dentro de la información a la que tendrán acceso los servicios públicos de empleo, se indicará el porcentaje concreto de discapacidad de los demandantes de empleo con dicha condición:
A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los empleen, se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. |
Ventajas generales discapacidad |
Artículo 22. Accesibilidad.
Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Artículo 24. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación.
Artículo 26. Normativa técnica de edificación.
Artículo 27. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte.
Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. |
⇒ Todos estos derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, tanto según la ley de 2013 como según la de 2023, los tienen tanto las personas con discapacidad como los pensionistas de incapacidad permanente, quienes tienen el 33% de discapacidad asignado a efectos de esta ley. |
Ventajas prácticas discapacidad |
Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.
Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda.
Artículo 34. Otras medidas públicas de accesibilidad. |
⇒ Todos estos derechos prácticos de la discapacidad (plaza especial de parking cuando se supera el baremo de movilidad, descuentos en transporte público y en compra de vehículos, reserva de viviendas protegidas y reformas para eliminar barreras arquitectónicas) según la ley de 2023 NO los tienen los pensionistas de incapacidad permanente, solo las personas con certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales. |
Otras ventajas |
Artículo 53. Derecho de participación en la vida política.
Artículo 54. Derecho de participación en la vida pública.
Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.
Artículo 65. Medidas contra la discriminación.
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⇒ Todos estos derechos de participación e igualdad de oportunidades, tanto según la ley de 2013 como según la de 2023, los tienen tanto las personas con discapacidad como los pensionistas de incapacidad permanente, quienes tienen el 33% de discapacidad asignado a efectos de esta ley. |
Resumen de la situación actual
Tal como se puede observar en la tabla, el 33% de discapacidad que se consigue con una incapacidad permanente ahora engloba el acceso al mercado laboral para personas discapacitadas. De hecho, es lo único representativo de estas modificaciones legales, ya que se trata de una ventaja muy relevante que había retirado el Tribunal Supremo en 2018 y que en su momento provocó una fuerte oleada de despidos.
Conclusión
Esta nueva ley se centra en impulsar el acceso al trabajo de todos los ciudadanos, sin diferencias, y ayudar de forma más personalizada a los desempleados. Pero si estás cobrando una pensión de incapacidad y quieres trabajar, lo más importante que debes recordar es que desde el 1 de marzo de 2023 tienes la consideración de persona con discapacidad para poder optar a puestos dirigidos a este colectivo. En definitiva, la normativa que nos ocupa es una medida valiosa y necesaria que ayudará a crear un mercado laboral más inclusivo y justo en España. Esperamos que este sea solo el comienzo de una serie de acciones que permitan construir una sociedad más igualitaria y respetuosa con las diferencias individuales.