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Tras la primera sentencia a nivel nacional que daba la razón a un repartidor de Deliveroo al considerar que trabajaba como asalariado y no como autónomo, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia en junio, este miércoles la magistrada del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha absuelto a Glovo después de que un trabajador le demandara por despido tácito al considerar que este trabajaba como autónomo.

 

El pasado mes de diciembre de 2017, el trabajador presentó su primera demanda y solicitó a la startup de envíos a domicilio que declarase "la nulidad de su despido por haberse adoptado con vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de la salud" y pidió que se condenase a la empresa a pagarle una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso 20minutos, el trabajador no pudo cubrir los envíos que se le habían asignado entre el 19 y el 22 de octubre de 2017 tras comunicar a la empresa que estaba enfermo con la gripe. En aquel momento y según los correos electrónicos intercambiados con la empresa, Glovo respondió "Hecho" cada día que el rider pedía que le anularan los slots (repartos) que tenía para ese día por encontrarse mal.

Antes de presentar la demanda, el 17 de noviembre de 2017, el trabajador había presentado una primera papeleta de conciliación ante el SMAC, afirmando que su relación con la empresa era de naturaleza laboral y que había sido despedido tácitamente el 19 de octubre como consecuencia de su ausencia por enfermedad, no habiendo vuelto a recibir trabajo desde aquella fecha.

Ante esta situación, en marzo de este año, la empresa le remitió un correo electrónico al demandante para comunicarle que "a voluntad propia", quedaba rescindida su colaboración con Glovo. E-mail al que el trabajador respondió que "no había preavisado cese alguno", sino que había puesto una demanda para que el juzgado de lo social extinguiera su contrato laboral con Glovo.

Un mes después, el empleado presentó otra papeleta de conciliación ante el SMAC, esta vez accionando por despido (expreso), solicitando que se declarase nulo su despido por haberse adoptado con vulneración de sus derechos fundamentales a la no discriminación por razón de la salud y una indemnización de 12.000 euros — 6.000 por los daños morales causados y 6.000 por los gastos de asistencia jurídica—, todo ello previo reconocimiento de la laboralidad del vínculo mantenido con la demandada que consideraba enmascarado bajo la modalidad de trabajo autónomo.

Alegaciones de Glovo

En sus alegaciones, la empresa niega la existencia de una relación laboral con el demandante, señalando que no concurre ninguna de las notas características de la misma y sí por el contrario las características propias de la relación de trabajo autónomo, pues el demandante organizaba con libertad su trabajo, no tenía jornada y horario, asumía el riesgo y ventura de su actividad, ponía los medios de producción necesarios para el desarrollo de la actividad (moto y teléfono móvil) y no tenía tampoco un pacto de exclusividad.

Además, Glovo defiende —según recoge la sentencia— que el demandante siguió trabajando después del supuesto despido tácito los días 24 y 25 de octubre de 2017, por lo que tal despido nunca existió, y señala que nunca manifestó su voluntad de extinguir su contrato con el demandante, finalizando este sólo por voluntad exclusiva del propio trabajador, que permaneció cuatro meses sin aceptar ni realizar pedidos y pidió después a la empresa que no le mandara más comunicaciones porque "ya no trabajo para vosotros".

Ante estos hechos, la jueza del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha decido absolver a Glovo ya que considera que su relación con el trabajador demandante se regía bajo la modalidad de contrato de trabajo autónomo. "El repartidor es el que se organiza su trabajo (autoorganización), su retribución depende de la cantidad de recados que realice y del buen fin de los mismos", mientras que Glovo "sólo ejerce como intermediario y por tanto no asume ninguna responsabilidad frente al cliente o el repartidor", dicta la sentencia. Para argumentar su decisión, la magistrada afirma que la realización de los recados siguen "las pautas del propio cliente (no las de Glovo, que sólo pone a disposición los recados)" y  que las principales herramientas de trabajo (moto y teléfono móvil) las pone el repartidor", que factura a la empresa con periodicidad quincenal.

Comparativa con la sentencia anterior, en sentido contrario

Esta sentencia, que se apoya en que el demandante "no tenía jornada ni horario" y que ejercía el "dominio completo de su actividad", contradice la dictada hace apenas tres meses por el Juzgado de los Social número 6 de Valencia, que declaró improcedente el despido de repartidor de Deliveroo, competencia de Glovo.

En ese caso, la jueza consideró que los repartidores sí tenían una relación laboral de dependencia: "La prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena", decía la sentencia.

El fallo valenciano explicaba que la compañía fijaba el horario y las condiciones de forma "unilateral" y que el trabajador tenía que descargarse en el móvil la app para recibir instrucciones "fijando tiempos y normas de comportamiento". Al inicio del turno, añadía la magistrada, los trabajadores debían acudir a un lugar concreto para que les asignaran servicios y, después, trabajaban continuamente "geolocalizados".

Otra clave en esta sentencia fue que la jueza entendió que el trabajador "carecía de libertad para rechazar pedidos", dijo la jueza.

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