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  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha sienta el camino para anular los despidos derivados de cierre de escuelas infantiles derivados del Covid 19

Hace unos días se conocía el importante descenso que sufrieron en el curso 2020-2021 las escuelas de educación infantil (antiguas guarderías), lo que ha conllevado la suspensión de este servicio por muchos Ayuntamientos debido a la bajada de la demanda.

Las familias debido a la pandemia del covid 19 han optado por buscar alternativas a la educación no obligatoria, y hace unos días se conocía la cifra de matriculados, que en este curso era 79.333 menores menos que en el anterior, en la etapa de 0 a 3 años.

Este descenso ha provocado un importante reto para los presupuestos de este servicio, provocando el cierre de muchas escuelas infantiles privadas, así como recurriendo muchos Ayuntamientos al cese del citado servicio hasta nueva orden.

Los Juzgados de lo social venían dando la razón a los Ayuntamientos, en cuanto entendían justificado dicho cese, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha acaba de dictar dos sentencias que ponen en en jaque la actuación de los Ayuntamientos, pues condenan a la nulidad de los despidos efectuados por el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa al cerrar el servicio municipal de escuela infantil, creando un importante precedente que puede golpear fuertemente a las cuentas de las corporaciones locales.

Puestos en contacto con Ignacio Palomar Ruiz,  Director de Servilegal Abogados, quienes han conseguido estas dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia, relata que en el presente supuesto no sólo se ha declarado improcedente el despido por estar mal calculado, sino que ha conseguido la nulidad de dichos despidos, pues el Ayuntamiento tenía posibilidad de recolocar a las trabajadoras y además las mismas gozaban de una protección adicional por estar embarazadas, protección que el Ayuntamiento pretendía saltarse gracias al cese del servicio justificado en la pandemia.

Palomar refiere que si el Ayuntamiento hubiera hecho las cosas adecuadamente, recolocando a las trabajadoras en otro de los múltiples servicios municipales, hubieran evitado un pronunciamiento tan gravoso como el conseguido, pues el Ayuntamiento deberá abonar los salarios de tramitación, o lo que es lo mismo, el salario desde agosto de 2020 hasta ahora, como si las trabajadoras hubieran seguido en plantilla el último año, así como indemnizarlas con el máximo legal dado que el servicio en el que prestaban servicios ya no existe.

Desde Servilegal celebran este cambio de paradigma y que "la justicia matice y delimite los despidos derivados de la pandemia, pues no puede pretender el Ayuntamiento hacer un agresivo recorte de la indemnización a entregar basada en el COVID 19", y estas pueden ser las primeras de muchas Sentencias que vendrán.




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