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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó auto el 18 de julio de 2024 en el marco de un incidente sobre ejecución, marcando un precedente importante en el ámbito del derecho procesal contencioso-administrativo. En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido que el Estado debe indemnizar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, con una cantidad de 5.343.590,57 euros. Esta indemnización surge como consecuencia de una compleja serie de eventos legales y administrativos relacionados con la construcción de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima y la imposibilidad de ejecutar una sentencia de 2002 que ordenaba la demolición de dicha biblioteca

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó auto el 18 de julio de 2024 en el marco de un incidente sobre ejecución, marcando un precedente importante en el ámbito del derecho procesal contencioso-administrativo. En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido que el Estado debe indemnizar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, con una cantidad de 5.343.590,57 euros. Esta indemnización surge como consecuencia de una compleja serie de eventos legales y administrativos relacionados con la construcción de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima y la imposibilidad de ejecutar una sentencia de 2002 que ordenaba la demolición de dicha biblioteca.

El conflicto tiene sus raíces en una sentencia dictada en el año 2002 por la misma jurisdicción que ahora se pronuncia sobre la indemnización. En esa sentencia, se ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado debido a que su construcción bloqueaba las vistas al mar desde el edificio San Telmo. Esta decisión judicial tenía un fundamento claro: restaurar los derechos visuales de los propietarios del edificio y, por ende, corregir el impacto negativo que la biblioteca había tenido sobre el valor de la propiedad y la calidad de vida de los residentes.

A pesar de la sentencia, la demolición de la biblioteca no se ejecutó, lo que llevó a los propietarios del edificio San Telmo a presentar un incidente de ejecución en noviembre de 2019. Este incidente no solo abordaba la cuestión de la compensación económica, sino también la dificultad y la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la sentencia original. Los propietarios argumentaron que la biblioteca, al bloquear sus vistas, había causado una significativa devaluación de sus propiedades y una alteración adversa de sus derechos.

La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 18 de julio de 2024 se basa en la disposición adicional de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado, que había reconocido previamente la utilidad pública y el interés social de la Biblioteca Pública. La ley, en su disposición adicional, había declarado que la biblioteca respondía a un proyecto cultural y comunitario de relevancia significativa. Esta declaración justificó en su momento la construcción de la biblioteca, pero no eliminó la necesidad de compensar a los propietarios del edificio San Telmo por la imposibilidad de ejecutar la sentencia de 2002.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias clarificó que el objetivo del proceso judicial no era determinar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino compensar la expropiación del derecho a ejecutar la sentencia. La expropiación de derechos judicialmente reconocidos es una cuestión distinta de la responsabilidad patrimonial, y el tribunal dejó claro que la indemnización debía reflejar el impacto de la imposibilidad de ejecutar la sentencia, no el fallo sobre la responsabilidad del Ayuntamiento de Las Palmas.

En este contexto, los propietarios del edificio San Telmo habían presentado reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias determinó que el Ayuntamiento no era el responsable del pago de la indemnización derivada de la expropiación del derecho a ejecutar la sentencia. Esta decisión subraya la distinción entre la responsabilidad patrimonial por actos administrativos y la compensación por la expropiación de derechos reconocidos judicialmente.

Debe tenerse presente que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias también abordó la cuestión de la nulidad de la licencia de construcción de la biblioteca, que había sido declarada nula por violar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1989. La biblioteca fue autorizada sin la elaboración de un plan especial y con modificaciones en el proyecto que no fueron reflejadas en la normativa urbanística. Este incumplimiento afectó la zonificación del área y resultó en la pérdida de 817 metros cuadrados de espacio verde, una deficiencia que tuvo repercusiones significativas en la calidad del entorno urbano y en el valor de las propiedades circundantes.

El informe pericial presentado por la comunidad de propietarios del edificio San Telmo evaluó que el impacto económico de la construcción de la biblioteca había sido considerable, con una devaluación de la propiedad estimada en más de 5,3 millones de euros. Esta cifra reflejaba tanto la pérdida en el valor de mercado del edificio como el impacto adverso en los locales comerciales, oficinas y viviendas del edificio. En contraste, la Abogacía del Estado propuso una cifra mucho menor, de 895.222,93 euros más intereses legales, lo que llevó a un intenso debate sobre la valoración correcta de la indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al dictar su resolución, tuvo en cuenta los informes periciales presentados. El tribunal consideró que la valoración realizada por los peritos designados por la comunidad de propietarios era correcta y adecuada. Esta valoración se basó en una inspección directa del lugar, lo que contrastó con el enfoque del perito del Estado, quien realizó su evaluación desde Madrid. La diferencia en los métodos de evaluación y la precisión en la estimación de los daños fueron factores clave en la decisión final del tribunal.

La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es susceptible de recurso de reposición y, en última instancia, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta posibilidad de recurrir asegura que se pueda revisar la decisión judicial y plantear nuevas cuestiones jurídicas y técnicas que podrían influir en la resolución final del conflicto. Este proceso de apelación es crucial para garantizar que se respeten los principios de justicia y equidad en la compensación y en la administración de justicia en casos similares.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas a través de los recursos previstos por las leyes. La ley exige que las sentencias se ejecuten en sus términos, y en casos en que la ejecución sea imposible, el juez o tribunal debe tomar medidas para asegurar la mayor efectividad posible de la ejecutoria. Ello incluye la fijación de una indemnización adecuada para compensar la imposibilidad de cumplimiento pleno. La expropiación de derechos reconocidos en una sentencia firme solo puede realizarse por razones de utilidad pública o interés social, y la declaración de estas razones debe ser realizada por el Gobierno, quien también debe determinar la indemnización correspondiente.

En relación con el artículo 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se establece que no se puede suspender el cumplimiento de una sentencia, y si existen causas de imposibilidad material o legal para su ejecución, el órgano obligado debe comunicarlo al juez o tribunal. Este debe valorar las causas presentadas y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento, fijando en su caso la indemnización correspondiente. Las causas de utilidad pública para la expropiación deben ser declaradas por el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, dependiendo del contexto del acto o disposición impugnada.

Ciertamente, el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias marca un importante desarrollo en el campo del derecho procesal contencioso-administrativo. Esta decisión subraya la complejidad de los casos que involucran la expropiación de derechos judicialmente reconocidos y destaca la importancia de proporcionar una compensación adecuada en situaciones donde la ejecución de una sentencia resulta inviable debido a factores de utilidad pública o interés social.

Además, la resolución pone de relieve la necesidad de realizar evaluaciones detalladas y precisas del impacto económico y urbanístico en las propiedades afectadas por proyectos de construcción pública. El proceso judicial ha demostrado la importancia de considerar todos los aspectos de la compensación y el impacto de las decisiones administrativas y judiciales.

Finalmente, la posibilidad de recurso ante instancias superiores garantiza un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales, promoviendo una administración de justicia que respete los principios de legalidad, equidad y compensación adecuada. Este caso no solo establece un precedente en la aplicación de normas jurídicas y principios de justicia, sino que también proporciona una guía importante para la resolución de conflictos similares en el futuro.

El reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que establece una indemnización de más de 5 millones de euros al edificio San Telmo por la imposibilidad de ejecutar la sentencia de demolición de la biblioteca, es una lección importante en el ámbito del derecho administrativo. Este caso no solo refleja las complejidades inherentes a la compensación por expropiaciones de derechos judiciales, sino que también subraya la necesidad de un análisis detallado y riguroso del impacto de las decisiones urbanísticas y administrativas.

Si hay algo que aprender de esta situación, es que cuando se trata de expropiar una sentencia, parece que hemos pasado de las novelas de aventuras a los best-sellers judiciales. Tal vez la próxima vez, en lugar de una biblioteca que bloquea vistas, la lección se traduzca en una novela de misterio en la que el único enigma es cuánto tardará el sistema en resolverlo. ¿Quién sabe? Quizás el único capítulo que falta en esta historia es uno sobre cómo evitar que nuestras sentencias se conviertan en argumentos de un caso tan "expropiadamente" literario.




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