.- El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida (CGSBGLL) ha organizado un acto de divulgación técnica sobre la pensión de jubilación y otras modificaciones de la Seguridad Social, poniendo el foco en el análisis del Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Para ello, se ha contado con la intervención de Antonio Benavides, graduado social, abogado y ex inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Una de las temáticas que se han abordado en la sesión ha sido el complemento de demora, el cual, desde el CGSBGLL se celebra su actualización. En concreto, Benavides, ha explicado que esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2025 y que tiene por objetivo incentivar que las personas trabajadoras retrasen el acceso a la jubilación ordinaria, además de conseguir que tengan una salida del mercado laboral más progresiva y flexible. Eso sí, para optar a este complemento, la persona deberá estar dada de alta y continuar cotizando en la Seguridad Social.
En este sentido, la persona trabajadora que demore su jubilación recibirá un 4% adicional a su pensión por cada año extra trabajado. La principal novedad es que la actualización del complemento de demora permitirá, a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, añadir un 2% adicional cada seis meses, de tal manera que se permita una mayor flexibilidad a la hora de decidir el momento de jubilación.
Por ejemplo, una persona que tenga cotizados 36 años y 6 meses, recibirá el 100% de la jubilación. Si decide prorrogar su vida laboral 12 meses, tendrá derecho a recibir el 104% de la jubilación. En caso de jubilarse a los 24 meses, recibirá un 108% de su pensión de jubilación. A partir de ese momento, irá sumando un 2% adicional cada seis meses, de tal manera que, si demora la jubilación 30 meses, recibirá un 110% de su pensión.
Por otro lado, Benavides ha comentado que, para recibir esta compensación económica, la persona trabajadora lo puede hacer de tres maneras diferentes una vez se jubile. En primer lugar, con aportaciones mensuales, es decir, que cada mes la persona verá el complemento añadido a su pensión. En segundo lugar, con un pago único de esta cuantía una vez la persona trabajadora se haya jubilado. Y, finalmente, existe la opción de hacer un pago mixto que implica un pago único del 50% y la otra mitad se añadirá, porcentualmente, en el abono mensual de la pensión. En esta última opción, como bien ha recordado el ponente, es necesario demorar la jubilación, como mínimo, dos años.
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