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Los días del mes de agosto, conforme establece el art. 43.2. de la Ley de Jurisdicción Social, serán inhábiles, salvo en materias como despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o impugnación de altas médicas. Esto viene a significar que los días corren y puede producirse la caducidad de la acción que equivale a la pérdida fatal y absoluta de los derechos indemnizatorios si transcurren 20 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) sin presentar la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC previa a la reclamación judicial.



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