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El derecho a la asistencia sanitaria estuvo garantizado hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Acuerdo de Retirada de 20 de noviembre de 2019 entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido (RU). A pesar de la salida del RU este derecho sigue manteniéndose tras el 1 de enero de 2021 con el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social[1] tanto para los nacionales británicos como para el resto de los nacionales europeos

 

[1] Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 29 de diciembre de 2020, DOUE, 31. Además, ya se recogían medidas provisionales de adaptación en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre en su artículo 11 en materia de asistencia sanitaria que solo mantendría su aplicación hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea que recoge dicha materia.

Tratamientos programados            

            En cuanto a los tratamientos programados, no se verán afectados y continuarán según lo establecido en los Reglamentos Comunitarios[1].

Estancias temporales

            Para viajes de estancias temporales como lo son el de turista o desplazamientos de trabajo, la asistencia sanitaria seguirá estando cubierta para aquellas personas que necesiten viajar a RU siempre y cuando presente la Tarjeta Sanitaria Europea. No obstante, tal y como confirma el protocolo, se van a garantizar las disposiciones sanitarias necesarias similares a las proporcionadas con anterioridad, por lo que, con independencia de la validez o la asistencia que cubra dicha tarjeta, se aconseja por parte de organizaciones oficiales[2] como el Ministerio de Exteriores de España contratar un seguro de viaje o salud al poder aplicarse restricciones a ciertos tratamientos o servicios por parte de NHS[3].

Estancias permanentes

            Aquellos nacionales europeos que lleguen a Reino Unido con la finalidad de establecer su residencia a partir del 1 de enero de 2021, con duración igual o superior a seis meses deberán, además de solicitar previamente un visado, deberán de abonar la tasa de Inmigration Health Surcharge (IHS) para poder disfrutar de la sanidad. Deberán pagarlo incluso si cuentan con un seguro médico privado a excepción de aquellos quienes se encuentren en determinadas circunstancias específicas.

Trabajadores transfronterizos

            En cuanto a los trabajadores transfronterizos[4] como sucede entre España y Gibraltar, continuarán disfrutando de este derecho en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios, a la espera de una nueva negociación y determinación de los derechos post Brexit. De esta manera y por regla general, los trabajadores españoles transfronterizos obtendrán la asistencia sanitaria en el país donde estén asegurados (RU, Gibraltar)[5]. Igualmente, si son titulares de la tarjeta sanitaria española o acrediten tener derecho a la asistencia sanitaria en Gibraltar no tienen que pagar para ser atendidos en la sanidad española, derivando el coste a las administraciones pertinentes[6].

Por último, la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria se sigue solicitando siguiendo el mismo proceso establecido anterior al Brexit, esto es, presentando el formulario S1 en la oficina correspondiente del organismo del seguro médico en España, solicitando el derecho a la prestación sanitaria del país de residencia[7].

AUTORES:

PALOMA GÓMEZ PACHÓN

Graduada en Derecho por la Universidad de Granada.

Actualmente, Paloma trabaja como abogada en prácticas en el Departamento del Brexit de Scornik Gerstein LLP (Londres)

ANTONIO ARENAS LÓPEZ.

Socio Director del despacho Scornik Gerstein LLP (Londres)

Antonio lidera el departamento de derecho procesal, en el ámbito Corporativo, Laboral, Penal, Familia e Inmigración y Lesiones Personales en Scornik Gerstein LLP. Atesora un sólido conocimiento tanto del sistema jurídico español como del anglosajón.

Frecuentemente, Antonio es requerido para actuar como experto en derecho español ante los tribunales ingleses, en las áreas anteriormente descritas.





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