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  • El Juzgado de lo Social nº5 de Madrid ha condenado a la empresa Nayzan CTM a indemnizar con casi 35.000 euros a un trabajador despedido de forma improcedente.

El tribunal declara la improcedencia del despido, ya que “no consta aportada la carta de despido”.

“Esta sentencia es un ejemplo de cómo la justicia puede corregir una situación laboral injusta. Pasar de 3.800€ a casi 35.000€ en compensación demuestra que los derechos de los trabajadores no pueden ser vulnerados impunemente y que el asesoramiento legal adecuado marca la diferencia”, manifiesta Ignacio Palomar Ruiz, abogado del caso.

El empleado trabajaba como conductor en la empresa desde julio de 2021 hasta su despido en febrero de 2024, alegando causas objetivas y ofreciéndole una indemnización de 3.800 euros. Sin embargo, el afectado recurrió la decisión.

Según el letrado, el artículo 110.1b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que “si la empresa ha cerrado y la readmisión no es viable, el trabajador puede solicitar una indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia, junto con los salarios de tramitación”. En este caso, la empresa debe pagar como si el empleado hubiera seguido trabajando hasta ese momento, elevando la indemnización a 29.000 euros.

Además, la empresa no había abonado la liquidación de 3.792 euros reconocida en el finiquito, lo que sumado a los intereses por mora, eleva la cifra total a cerca de 35.000 euros.

“Muchos trabajadores aceptan indemnizaciones injustas por desconocimiento o miedo a reclamar. Nuestro mensaje es claro: hay herramientas legales para luchar y ganar lo que realmente corresponde. Esta sentencia lo prueba”, añade el abogado.




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