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  • Un juzgado de lo Social de Madrid ha estimado la solicitud de una trabajadora madrileña de 53 años y le ha concedido la Incapacidad Laboral en grado de Total (esto es, para su profesión habitual de administrativa) por las limitaciones que las patologías traumatológicas que padece le provocan en su actividad laboral. 

Su señoría rechaza así la decisión del INSS, que justificaba la no calificación de la actora como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La trabajadora, vecina de Móstoles, padece fractura distal radio y cubito derechos, así como fractura muñeca izquierda desde septiembre de 2019. Estando de baja médica, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) propone iniciar expediente de IP. Pero paradójicamente, cuando se inicia tal proceso el INSS eleva a definitiva la propuesta del EVI, declaraba "la no calificación de la actora como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

Ante el asombro de la trabajadora, y representada legalmente por el bufete madrileño experto en incapacidades laborales Allende Abogados, decide ir por la vía judicial para que se reconozca su incapacidad laboral. No en vano, los informes médicos del especialista en medicina del trabajo son claros: las patologías que padece la actora "le generan secuelas neurológicas y osteoarticulares limitantes, permanentes, irreversibles y progresivas", sin respuesta terapéutica/mejoría sintomática desde 2019 y "estando agotadas las posibilidades terapéuticas, quedando las quirúrgicas en función del agravamiento y las complicaciones".

Con esto, su señoría es contundente: "la demandante presenta reducciones anatómicas o funcionales graves de tal naturaleza que le disminuyen o anulen su capacidad laboral, impidiéndole desarrollar la tarea productiva con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, disciplina o eficacia". Por ello declara a la actora afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual y condena al INSS a pagarle la consecuente pensión vitalicia de unos 830€ mensuales con fecha de efectos del cese en la empresa.

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