Antonio Martínez del Hoyo Clemente
Los interlocutores sociales alcanzaron el pasado 25 de junio de 2018 un preacuerdo en las negociaciones que venían manteniendo sobre el Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva (AENC).Dado que es un preacuerdo deberá ser ratificado por los órganos de gobierno de dichas organizaciones.
Se trata de un acuerdo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (ET): es un instrumento de regulación colectivo, fruto de la autonomía colectiva, que más que un convenio colectivo regulador de condiciones de trabajo es “un convenio para convenir”, ya que establece las condiciones de la negociación colectiva, por lo tanto su regulación es más de carácter formal que no sustantiva.
El preacuerdo alcanzado con referencia al Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva aborda el tratamiento de un conjunto de materias con el objetivo de orientar la negociación de los convenios colectivos durante los años 2018, 2019 y 2020.
Se establecen los siguientes criterios en materia de:
Incrementos salariales (para cada uno de los años de vigencia):
- Una parte fija de entorno a un 2%.
- Una parte variable del 1% (conceptos a determinar en cada convenio).
- Salario mínimo de convenio: 14.000€/año (a alcanzar progresivamente a lo largo del acuerdo).
Revisión salarial:
- A establecer por los propios convenios.
- Según los indicadores que se pacten.
Ultraactividad:
- A mantener la vigencia de los convenios una vez finalizada su vigencia, durante los procesos de negociación, por acuerdo mutuo.
- Respetando la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación (primando la buena fe negocial).
En los casos de agotamiento/bloqueo de la negociación:
- Mediación obligatoria.
- Arbitraje voluntario.
- Sistemas de solución autónoma de conflictos a nivel estatal (SIMA) o autonómico (TLC en Cataluña).
El preacuerdo recoge también aquellos aspectos sobre los que existe consenso entre los interlocutores sociales y que deben ser desarrollados por el gobierno de España.
Tales temas son:
- Subcontratación: la modificación del art. 42 del ET orientada a que en los procesos de subcontratación se prime ella especialización productiva, no se incentive la competencia desleal entre las empresas ni el deterioro de las condiciones de trabajo.
- Empleo: en materia de mantenimiento de empleo: medidas alternativas al despido propiciando las reducciones de jornada, ajustando los costes laborales y promoviendo modelos de flexibilidad interna.
- Formación profesional: orientarla a la mejora de la cualificación profesional según las necesidades productivas y favoreciendo la productividad y competitividad de las empresas. Impulsar una reforma del marco legal regulador de la formación profesional, teniendo en cuenta que son las empresas y trabajadores los que financian el sistema a través de la cuota de formación.
- Absentismo no deseado: mejorar todas las situaciones de absentismo no deseado.
- Jubilación: posibilitarla para los trabajadores que cumplan la edad ordinaria y tenga derecho a la pensión completa por dicha contingencia.
- Convenios colectivos: regulación del Consejo Nacional de Negociación Colectiva: observatorio y formación de negociadores de convenios colectivos.
- Economía sumergida: elaborar un plan para su reducción.
- Contrato de relevo: recuperación.
- Igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres: mediante un sistema de atención a la dependencia y a la infancia; equiparación de los permisos de paternidad/maternidad y reducción de jornada. Estudio cualitativo del impacto de género en materia de pluses y complementos salariales.
- Finalización del contrato de mutuo acuerdo: procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones en la finalización de contrato de común acuerdo entre las partes.
Cabe recordar, finalmente, que los acuerdos interprofesionales no son directamente aplicables a las relaciones individuales de trabajo existentes entre empresarios y trabajadores, ya que sus previsiones sólo obligan a las partes negociadoras de los futuros convenios colectivos. En consecuencia, la eficacia normativa y personal general del acuerdo va dirigida a los negociadores situados en el ámbito del acuerdo, y no opera automáticamente sobre las relaciones individuales de trabajo comprendidas en dicho ámbito.