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Aparte de la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos mercantiles entre empresas y particulares, ambos pueden acudir a la vía del arbitraje para que un tercero dictamine una solución basada en Derecho. El arbitraje tiene la enorme ventaja del tiempo de tramitación, menos de un año de media, en comparación con las dilatadas tramitaciones de los procedimientos judiciales en los tribunales ordinarios.



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