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La constitución de empresas mixtas en Cuba viene regulado por Ley nº 118 de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo del 2014 (LIE) y su Reglamento –Decreto nº 325 del Consejo de Ministros. Así, la LIE define a la empresa mixta como aquella compañía anónima por acciones nominativas participada por inversionistas nacionales y extranjeros, en la proporción que ambas partes acuerden, y sea autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba (MINCEX). 

Atendiendo a esta ley, la empresa mixta es una de las tres modalidades de inversión extranjera en Cuba, junto al contrato de asociación económica internacional y la empresa de capital totalmente extranjero. Según datos del MINCEX referidos a 2014, el modelo de inversión extranjera en Cuba sigue siendo mayoritariamente el de la empresa mixta (50%) frente al contrato de asociación económica internacional (45%) y la empresa de capital totalmente extranjero (5%).

El procedimiento de constitución de una empresa mixta en Cuba comienza por la  presentación de una propuesta al MINCEX que incluirá los siguientes documentos: (i) propuesta de convenio de asociación y de estatutos sociales; (ii) estudio de factibilidad técnico económica y estudio de mercado; (iii) certificación de avalúo de los activos que serán aportados a la actividad económica planteada; (iv) términos generales de la financiación del proyecto; (v) certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad sobre los derechos reales que se vayan a transferir; y
(vi) certificado de catastro del Servicio Hidrográfico y Geodésico, en su caso.

Es importante reseñar que a la propuesta de creación de empresa mixta se habrá de incluir documentación que afecta tanto a ambas partes interesadas como a la empresa mixta proyectada y su actividad económica. Así, a los anteriores expedientes se deberá acompañar: (i) aval del organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadora de la inversión extranjera; (ii) certificado de compatibilidad con los intereses de Defensa Nacional; (iii) informe de valoración del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de los aspectos relativos al medio ambiente, la tecnología, la propiedad industrial, la normalización, la metrología y la calidad, en su caso; (iv) propuesta de directivos cubanos que asumirán cargos en los diferentes órganos de dirección; (v) propuesta del proyecto de nomenclador de productos de importación y exportación;
(vi) propuesta de entidad empleadora que suministrará la fuerza de trabajo;
(vii) pronunciamiento escrito de la autoridad competente del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores avalando el estudio de factibilidad técnico- económica, así como el nivel de certidumbre de sus proyecciones; y (viii) cualquier otro documento que el MINCEX considere oportuno atendiendo a las particularidades de cada caso proyectado.

Previo a su registro en el MINCEX, todos estos documentos deberán ser previamente legalizados en Cuba y traducidos al idioma español, en su caso.

Una vez presentado el expediente y oída la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, el MINCEX emitirá su valoración que elevará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba[1] para su aprobación o denegación definitiva en su caso. Una vez aprobado el expediente, la escritura pública notarial de constitución de una empresa mixta deberá incluir: (i) los estatutos sociales; (ii) la autorización del MINCEX; y (iii) el convenio de asociación entre el socio nacional y el extranjero. Adquiere plena personalidad jurídica una vez sea inscrita en el Registro Mercantil, para lo cual el órgano de administración de la empresa mixta cuenta con un plazo de treinta días desde la notificación de la Autorización. Los miembros del órgano de dirección y administración de la empresa mixta son designados por la Junta General de accionistas y se vinculan laboralmente a la empresa mixta en los casos que corresponda.

Por su parte, el MINCEX tiene la facultad de ejercitar ‘acciones de control’ sobre la empresa mixta con el propósito de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y las condiciones previamente aprobadas para la actividad de la empresa mixta.

 

José María Viñals Camallonga

Director Operaciones Internacionales

Imara Betancourt Suárez

Ejecutiva integral Cuba

Renato A. Landeira

Abogado asociado senior

 LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM


[1] El Comité Ejecutivo está formado por el presidente del Consejo de Ministros –Jefe de Estado y de Gobierno-, primer vicepresidente y los vicepresidentes, ministros y secretarios que atendiendo a las particularidades de cada sesión, considere el presidente.  




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