- La figura de autónomo está siendo muy recurrida en la actualidad, mayoritariamente, por parte de aquellos trabajadores recientemente despedidos o bien por los que se encuentran en una situación de desempleo, y que tienen la inquietud de crear nuevos negocios y así poder hacer más llevadera esta situación de crisis que atravesamos.
Para poder desarrollar ese negocio como autónomo, lo primero que se debe hacer es tramitar la Declaración censal y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria con la actividad que se va a llevar a cabo así como, paralelamente, presentar la alta en la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de incluirse en el Régimen Especial de Autónomos. El autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad, independientemente de la duración de prestaciones de la actividad. En el momento de iniciar su actividad deberá escoger la base de cotización en este Régimen Especial, entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Esta base es la que se tendrá en cuenta en situaciones como la baja de enfermedad, jubilación, prestaciones…
.Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.
En la actualidad existe la posibilidad de acogerse a la “Tarifa plana” fruto del constante movimiento de altas, en la que se propuesto unas bonificaciones, expuestas en el Real Decreto - Ley, 4/2013 para los “nuevos” autónomos:
- Los primeros 6 meses pagarán un 80 por ciento.
- Los siguientes 6 meses pagarán 50 por ciento.
- Y los meses del 13 al 18 pagarán el 30 por ciento.
Trasladándolo al supuesto de base mínima, estaríamos ante 54 euros los primeros 6 meses, 132 y 184 euros sucesivamente. Finalizando la bonificación, y por ello quedando un importe, de 268 euros.
Muchos emprenden su nueva andadura profesional asumiendo desde el inicio de la actividad, por tener ahorrada la cantidad para hacer frente al coste de tesorería, mientras que la gran mayoría aprovechan la posibilidad de capitalizar el pago de las prestaciones pendientes de cobro. Esta consiste en tramitar la solicitud ante la Administración, concretamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se encarga de promover, diseñar y desarrollar medidas y acciones para el empleo. En dicho Organismo se tramita la solicitud recibe el nombre de pago único o llamado también la capitalización del desempleo, es decir, solicitar el pago anticipado del desempleo que tengan concedido y/o reconocido. Lo puede solicitar aquel preceptor de prestaciones de desempleo y que le interese crear su propio negocio. La característica de este pago es que permite cobrar en un pago único las cantidades pendientes de percibir, siempre que al menos tengan pendiente tres mensualidades, y que no hayan iniciado la actividad ni se hayan dado de alta como trabajador en el régimen general de la seguridad social con anterioridad al momento de la solicitud. El organismo encargado del abono de esta prestación es igualmente el Servicio Público de Empleo Estatal.
Existen varias modalidades de capitalización:
- Pago único: La cantidad máxima de una 60% de la prestación reconocida. Este porcentaje podrá variar si el trabajador afectado acredita tener una discapacidad del 33% o superior que tendrá el límite en el 60% o en el supuesto en que sea uhombre menos de 30 años y mujer menor de 35 años cuyo límite estará en el 100%
- Pagos mensuales a fin de subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este supuesto deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
Una vez se opta por una de las modalidades no podrá solicitarse, con posterioridad al inicio de la actividad, otra modalidad.
A fin de poder optar a este pago, deberá confeccionarse una memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar en el que consten los datos personales, los del proyecto, el capital total necesario y la forma de financiación. El SEPE exige, para llevar un control riguroso y evitar el fraude, la obligación de solicitar nueva cita a fin de acreditar que las inversiones previstas se han llevado a cabo. Hay que tener en cuenta que si se invierte una cantidad mayor a la expuso en la memoria y que a vez es mayor a la aprobada por el Servicio de Público de Empleo la cantidad que sobrepase correrá a cuenta del autónomo.
Sea cual sea la vía de acceso a autónomos, aumenta el número de afiliados al Régimen General de Autónomos en España pese que recientemente hubo una publicación en la que colocaban a España en la cola de respecto al coste de autónomos, siendo de los pocos países que queda a elección del interesado la base a escoger independientemente de sus ingresos o futuros ingresos teniendo, en todo caso, la obligación de coger la base mínima 885 euros. Comparado con otros países esta base, y en consecuencia la cuota de ingreso, va vinculada al nivel de ingresos que tenga el autónomo en su actividad existiendo una proporcionalidad entre ingresos-gastos. Ante las inminentes elecciones generales muchos partidos políticos incluyen en su programa electoral el cambio de este tipo de recaudación, basando el pago de la cuota al nivel de ingresos que tenga cada profesional haciendo que sea más coherente y llevadera la economía del autónomo.
Además de la cuota de autónomos debe hacer frente a los impuestos derivados de la realización de la actividad, como por ejemplo el Impuesto de Valor Añadido, Impuesto de la Renta de Personas Físicas, ….
Muchos autónomos ven nuevas líneas de negocio más allá de las fronteras españolas, introduciéndose en países emergentes como sería Latinoamérica. Recalcar en estos supuestos se deberá asesorar, previamente, cual es el margen de actuación por lo que a la legislación internacional se refiere, es decir, cómo podrá efectuarse el cobro de las facturas emitidas, impuestos a tener en cuenta y otra información necesaria en el país de destino.