lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • Admitido a trámite, el TS se pronunciará sobre el carácter imperativo de la Ley de Modificaciones Estructurales

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación donde tendrá que pronunciarse sobre si en los casos en que las partes pretenden realizar una escisión social, deben someterse obligatoriamente a los trámites de la Ley de Modificaciones Estructurales o pueden formalizar otro negocio jurídico, como es la compraventa, con la finalidad de eludir las garantías y obligaciones de dicha Ley.

Con la finalidad de eludir la ley sobre segregaciones sociales, los administradores enajenaron a otra sociedad una rama de actividad, pero desgajando de la operación los pasivos, que permanecieron en la sociedad cedente y provocando con ello el concurso de acreedores de la compañía. La operación podría calificarse como fraudulenta porque situó a la mercantil en situación de no poder atender las deudas con sus acreedores.

La relevancia e interés casacional de este recurso presentado por Thomas de Carranza Abogados reside en que el Alto Tribunal fijará doctrina acerca de este tipo de operaciones ejecutadas por los administradores sociales en perjuicio o fraude de socios y acreedores.

El recurso planteado mantiene la tesis de que las operaciones de escisión, en virtud de las cuales, se cede una unidad económica a otra sociedad a cambio de la participación en su capital social, deben respetar los trámites y garantías establecidos en la Ley de Modificaciones Estructurales, no pudiendo las partes formalizar la operación a través de un contrato de compraventa con la finalidad de eludir la ley.

Las garantías legalmente previstas para la escisión y segregación consisten en la preceptiva elaboración de un Proyecto de Escisión, la emisión de un informe de los administradores, un informe de expertos independientes, la elaboración del balance de escisión, la verificación del balance por un auditor de cuentas, la aprobación por la Junta General de accionistas, la apertura de un período de información, la aprobación del acuerdo en la Junta General y el respeto a los derechos de oposición.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad