Como ya sabemos, los elementos básicos de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, junto con la forma y contenido del contrato para abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, se regulan en el Capítulo III del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.
El contrato de trabajo en la relación laboral de abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo deberá formalizarse por escrito y se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente. Además tendrá que hacerse constar, como mínimo, las siguientes especificaciones, tal y como establece el art.7.2:
- a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.
- b) El objeto y la modalidad del contrato.
- c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.
- d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.
- e) La retribución convenida
- f) El régimen de la prestación de los servicios.
- g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.
Duración y periodo de prueba en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
Los contratos de trabajo que se concierten dentro de esta relación laboral podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tal y como establece el art.8
El periodo de prueba deberá constar por escrito, rigiéndose, en todo caso, por lo establecido en convenio colectivo. En defecto de pacto dicho periodo no podrá superar el límite de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.
Tiempo de trabajo de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial
Jornada y horarios de trabajo (art.14):
Se entenderá por tiempo de trabajo, en la relación especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dedique fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.
La jornada laboral de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual. Se encontrará fuera de la jornada laboral el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión (igualmente será la negociación colectiva la encargada de determinar los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada).
La jornada de trabajo de los abogados se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados o acuerdo individual entre el despacho y el abogado. En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.
Descansos, vacaciones, fiestas y permisos (art.15):
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
Retribuciones en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
En este punto acudiremos al Capítulo VI y en concreto al art.18 en el qu se establece que por los servicios prestados a los despachos, los abogados tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente, o las acordadas en convenios colectivos. La cotización de los abogados sujetos a relación laboral de carácter especial se someterá a las normas generales de cotización del Régimen General.
Esta relación laboral carece de regulación colectiva sectorial, por lo que no existe ordenación relativa a:
- Sistema de clasificación profesional,
- Ordenación de salarios y retribuciones extrasalariales,
- Regulación de los derechos colectivos y de representación de los trabajadores,
- Beneficios sociales,
- Normativa marco del régimen de descansos, es decir,
El despacho es el encargado de realizar el cobro a los clientes y el abogado percibe una compensación no variable según el valor total de su servicio, que puede entenderse a modo de salario.
Cotización en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
La cotización de los abogados sujetos a relación laboral de carácter especial se someterá a las normas generales de cotización del Grupo I del Régimen General de la Seguridad Social, aplicándose a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo que corresponda a quienes ejerzan la abogacía mediante relación laboral común. Asimismo quedarán sujetos a la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. El coste de la cotización vendrá determinado por la retribución que perciba el abogado.