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En los últimos años, se han realizado multitud de reclamaciones a las Entidades Bancarias a causa de diferentes cláusulas que los Tribunales de Justicia españoles han determinado “abusivas”. La última victoria para el consumidor: EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS y si lo has abonado en los últimos 4 años, podrás solicitarlo incluso directamente en Hacienda.

NdR: con fecha 19-10-2018 el Presidente de la Sala Tercera del TS ha dejado sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar de la sentencia comentada hasta una decisión del Pleno de la Sla de los Contencioso. Ver Los charcos del Tribunal Supremo

Desde que los consumidores decidieron comenzar a reclamar de manera cada vez más numerosa, las entidades instauraron protocolos de recepción de reclamaciones con el fin de tratar de solventar lo ocurrido con sus clientes. El problema es que  su compromiso era simplemente el de contestar y eso no implica que en dicha contestación se otorgue la razón al cliente asumiendo lo ocurrido. Desgraciadamente un elevado número de formularios, cartas y reclamaciones prejudiciales no han tenido un resultado favorable, viéndose los clientes agotadas las posibilidades de llegar a un acuerdo con la entidad y abocados a acudir a  procedimientos judiciales para defender su derecho a las cuantías que consideran abusivas y que en su día abonaron o que continúan abonando (como en el caso de las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa) para solicitar que se les devuelvan.

Una de las últimas consideraciones sobre las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario ha residido en los denominados “GASTOS HIPOTECARIOS”, que explicado de la manera más sencilla son aquellas cuantías que el cliente que contrata una hipoteca abona en concepto de trámites para la formalización, modificación o cancelación de la misma. La jurisprudencia está evolucionando al respecto, encontrándose dividida en algunos casos. Hasta el momento dentro de la multitud de gastos que abona el cliente al que le conceden una hipoteca los gastos que presentaban mejores opciones respecto a obtener un resultado favorable para el cliente y con ello recuperar el dinero correspondiente eran:

  • Gastos de inscripción en el Registro.
  • Gastos de la Notaría.
  • Gastos de Gestoría.
  • Gastos de Tasación.
  • Gastos de cancelación de hipoteca.

En Sentencia de 16 de Octubre, la Sala Tercera del  Tribunal Supremo ha decidido reconsiderar su Sentencia anterior y tras un profundo planteamiento jurídico, en el que incluso hay un voto particular discrepante del resto, ha considerado que el IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS le corresponde abonarlo al BANCO. Una gran noticia para los consumidores.

Si mientras leen este artículo han decidido ver la documentación que tienen de su hipoteca podrán comprobar que este impuesto tiene una cuantía notablemente superior al resto de gastos, siendo en su mayoría (excepciones a parte) de una cuantía entre los 1.500€ y los 3.000€. Y si se está planteando reclamarlas, a continuación le expondré las posibilidades que a día de hoy encontramos:

  • Si el préstamo ha sido formalizado en los últimos 4 años, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sostiene que pueden solicitar a Hacienda la devolución del mismo más los intereses legales y que posteriormente ellos podrán requerírselo a los bancos.
  • Si el préstamo ha sido formalizado con anterioridad a estos 4 años y con ello el abono del impuesto, entonces se recomienda la reclamación amistosa a la entidad y si la misma fuera infructuosa, la interposición de la demanda ante el Juzgado de Cláusulas abusivas por medio de un/a abogado/a o una asociación de consumidores.

En el último caso, es decir que el impuesto se abonase hace más de cuatro años y se tenga que terminar acudiendo a los Tribunales,  por mi experiencia como abogada en esta materia, habrá que ser también conscientes de que debido a la avalancha de reclamaciones que los Juzgados de Cláusulas Abusivas tienen y las que es previsto que a tenor de esta Sentencia comenzaran a llegar, los procedimientos pueden ser más o menos largos teniendo en cuenta también la provincia en la que se interpone la demanda.  No obstante, la previsión de recibir Sentencia Favorable ha aumentado considerablemente gracias a esta Sentencia.




Comentarios

  1. Alejandro Jimenez Castro

    Y al final ganaron los de siempre, ya ves el pais solo mira por los bancos.

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