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  • La Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) ha dictado la trascendental sentencia nº 56/2025, en la que condena a Wizink Bank a devolver más de 10.000 € por los intereses usurarios aplicados en un contrato de tarjeta revolving. Este fallo, que confirma la nulidad absoluta del contrato y la imprescriptibilidad de la acción de restitución, representa un gran avance en la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas de las entidades financieras.

La sentencia es especialmente relevante al declarar que los efectos de la usura no están sujetos a ningún plazo de prescripción, reafirmando que la nulidad de este tipo de contratos es radical, absoluta y originaria. Además, impone a Wizink el pago de las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia, reforzando el criterio de que las entidades financieras deben asumir las consecuencias de sus cláusulas desproporcionadas.

El contrato, firmado en noviembre de 2008, incluía una TAE del 24,71 %, superando ampliamente los intereses medios del mercado para créditos al consumo de aquella época.

La primera instancia había declarado nulo el contrato por usura, pero consideró prescrita parte de la cantidad reclamada.

La Audiencia Provincial, sin embargo, estimó el recurso de apelación presentado por el demandante, concluyendo que la acción de restitución derivada de la usura es imprescriptible.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de los consumidores, al establecer que cualquier contrato de tarjeta revolving que contenga intereses usurarios puede ser reclamado sin importar el tiempo transcurrido desde su firma. Según lo establecido por la Ley de Represión de la Usura de 1908, la declaración de nulidad comporta la devolución automática de todas las cantidades abonadas de más, eliminando cualquier posibilidad de justificar la prescripción de estas reclamaciones.

El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial que viene evolucionando desde la histórica sentencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre este tipo de contratos. La Audiencia Provincial ha destacado que el elevado tipo de interés pactado no puede justificarse bajo ningún criterio, reafirmando que estas prácticas fomentan el sobreendeudamiento de los consumidores.

Cristina García, directora de la sede de Unive Abogados en Alicante, ha valorado la sentencia como un avance clave: "Este fallo no solo protege a los afectados por las tarjetas revolving, sino que consolida un criterio de vital importancia: los derechos de los consumidores frente a la usura no caducan. Es un recordatorio a las entidades financieras de que deben actuar con ética y responsabilidad.

Desde Unive Abogados seguiremos trabajando para que más consumidores puedan recuperar lo que legítimamente les corresponde."

Esta sentencia, que refuerza la lucha contra los abusos financieros, puede abrir la puerta a futuras reclamaciones en defensa de los derechos de los consumidores.




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