Es conocido que los procedimientos de familia, lejos de su complejidad jurídica, esconden además una intrínseca dificultad en cuanto a la parcela sentimental. Divorcios, separaciones, la correspondiente liquidación del régimen económico matrimonial, conforman la habitualidad de los asuntos. Sin embargo, de existir una faceta aún más sensible, dentro de una rama tan delicada ya de por sí del Ordenamiento Jurídico, esa es la determinación de la guarda y custodia, régimen de visitas y fijación de la pensión de alimentos para con los descendientes de la pareja.
Para la fijación de la cuantía que el alimentante (progenitor no custodio) debe abonar al alimentista (descendiente en este caso), debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, en cuanto a que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Este precepto tiene un claro componente discrecional. No existe una cuantía cerrada de fijación obligatoria, si no que habrá de estarse a las especiales particularidades concurrentes del supuesto de hecho. Cuestión distinta es el mínimo que por creación jurisprudencial se ha ido instaurando a nivel de Audiencias Provinciales, que suele oscilar entre los 100 €- 150 € por hijo al mes.
Volviendo a lo anterior, a lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, sobre la proporcionalidad de la fijación de la pensión alimenticia, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y que el propio Tribunal Supremo “no debe entrar en él, a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146". Esto viene a disponer que la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, entra de lleno, en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Juzgador de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación, con la excepción antes vista (SSTS de 21 noviembre de 2005; de 26 de octubre 2011; de 11 de noviembre 2013, de 27 de enero 2014, de 21 de octubre de 2015 y de 8 de marzo de 2017, entre otras).
Determinada la competencia para determinar la pensión que deberá abonar el alimentante al alimentista, para la prueba de la capacidad económica del primero, y las necesidades del segundo, pueden hacerse valer todas aquellas fuentes y medios de prueba admitidos en Derecho.
Justamente en este punto, salta a la palestra una de las plataformas de mensajería más usadas en la actualidad, la aplicación WhatsApp. Esta app tiene el honor de colocarse la medalla de oro en cuanto a las aplicaciones de servicios de mensajería con más seguidores respecta en nuestro país. Recientes estudios estadísticos arrojan resultados cuánto menos, curiosos: España es el país más activo en la citada aplicación, doblando el tiempo medio de uso diario con respecto a otros países.
Esta multitud de comunicaciones por vía electrónica, como es lógico, es una inagotable fuente de información, conflictos, contenidos y, por supuesto, una fuente probatoria sin parangón.
El ejemplo perfecto de esto último, en cuanto a fijación de pensión de alimentos se refiere, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 13 de febrero de 2014. El asunto fue planteado por el progenitor no custodio, quien en primera instancia interesó la atribución de la guarda y custodia y, subsidiariamente, la reducción de la pensión alimenticia a la que venía obligado a abonar en virtud del convenio regulador vigente hasta entonces.
En cuanto a la interesada reducción de los alimentos, de 1.300 € mensuales a 500 €, se erige como fundamental la conversación vía WhatsApp mantenida por ambos progenitores. En ella, el demandante-recurrente, reconoce haber recibido el importe de un presupuesto de 500.000,00 €, efectuado con motivo de su ocupación empresarial. Si bien estos ingresos no suponen un beneficio neto para el progenitor no custodio, sirve de evidencia para que el Juzgador estime que la capacidad económica de éste es muy alta, calculando una media de ingresos mensuales de 18.000 €.
Al valorar esta prueba, se estima tanto por el Juzgado de Instancia como posteriormente por la Audiencia Provincial que, atendiendo al juicio de proporcionalidad, no cabe la modificación de la pensión de alimentos interesada.
En la citada sentencia no se hace mención alguna a la forma de aportación de las comunicaciones efectuadas mediante la plataforma WhatsApp, que a la postre se convirtieron en una de las pruebas principales. Dicha aportación debe realizarse de manera escrupulosa, atendiendo a todos los requisitos que por la tipología de prueba son necesarios, lo cual asegurará la supervivencia la misma a lo largo del procedimiento, para adverar los hechos alegados de la parte que la aporta.
Estas cuestiones, y otras muchas más, se tratan y resuelven en la monografía de mi autoría, Aportación de mensajes de WhatsApp a los procesos judiciales: tratamiento procesal, 2018, Editorial Comares.