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  • “Es muy difícil de aceptar que en nuestro ordenamiento jurídico tenga cabida un sistema que pretende que el deudor pueda devolver el préstamo y pagar los intereses a conveniencia”, afirma David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

Desde hace un tiempo han comenzado a popularizarse en España las llamadas hipotecas REDAL, es decir, préstamos alternativos que no cuentan con un sistema de amortización concreto y que, tal y como indica su origen latino (reditio ad libitum) es, en esencia, una devolución del préstamo y pago de intereses a voluntad.

Dado el aumento de consultas y solicitudes de este tipo de préstamos hipotecarios, el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, realiza el siguiente análisis y valoración al respecto:

- “Los litigios entablados sobre la base de este planteamiento han tenido como resultado, mayoritariamente, la desestimación de las pretensiones anulatorias y/o de incumplimiento. Y, si bien es cierto que se produjeron dos pronunciamientos iniciales favorables en 2021, lo cierto es que poco a poco se impusieron los pronunciamientos desestimatorios”.

- “Se hace muy difícil de aceptar que en nuestro ordenamiento jurídico tenga cabida un sistema que pretende que el deudor pueda devolver el préstamo y pagar los intereses a conveniencia. Evidentemente, ello choca frontalmente con unos de los principios esenciales que disciplinan nuestro derecho de obligaciones”.

- “Los préstamos hipotecarios deben cumplir una serie de requisitos en cuanto a la normativa sectorial y por razón de la hipoteca, sin que sea posible que la cuota y el plazo de devolución estén indeterminados. De hecho, el sistema REDAL plantea una indeterminabilidad real, lo que haría que las hipotecas fueran inejecutables. Además, este sistema carece de apoyatura normativa y no está reconocido a nivel financiero”.

- “Sin perjuicio de lo que deparará el futuro, cabe concluir que, en la actualidad, las impugnaciones de los préstamos hipotecarios por indeterminabilidad de la cuota están fracasando y las hipotecas REDAL no encajan en nuestro ordenamiento jurídico”.

- “Lo relevante en este tipo de procedimientos es valorar si en las cláusulas de la escritura se establecen los elementos para determinar el importe de capital e intereses a pagar cada mes. Y, a pesar de que no exista una fórmula concreta para determinar la cuota, si del conjunto de cláusulas hay elementos suficientes para su determinación, ello es suficiente, dado que la determinación de la cuota resulta de una operación matemática que diferencia lo que corresponde a capital y lo que corresponde a intereses”.




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