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  • “En las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes no hay duda de que la indemnización le corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de gananciales, la indemnización no es privativa”, declara Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados.
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  • Esta compensación por la pérdida del empleo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común. “Aunque la finalización del contrato laboral afecte de forma unilateral, en el plano económico, va a tener la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de gananciales”, admite el letrado

Según la última estadística del Ministerio de Trabajo, en 2022 se produjeron 528.413 despidos, un 18% más que en el ejercicio anterior, con Madrid, Cataluña y Andalucía a la cabeza. Por otro lado, la indemnización media cayó de los 11.416,7 euros de 2021 a los 8.251,4 de 2022. Esta indemnización, cuando se está casado en gananciales y tiene lugar un divorcio, puede ser motivo de polémica.

Muchos creen que, en caso de divorciarse, esta cantidad no se reparte entre la pareja. Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, indica que “en las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes no hay duda de que este importe le corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de gananciales, la indemnización no es privativa.

En este sentido, el letrado recuerda que los bienes obtenidos por el trabajo son gananciales, según el Código Civil, aunque el trabajo sea un derecho inherente de la persona. Así, esta compensación por la pérdida del empleo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común. “Aunque la finalización del contrato laboral afecte de forma unilateral, en el plano económico, va a tener la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de gananciales”, admite Martín.

Atentos a las fechas

Para hacer el cálculo de lo que le corresponde a cada cónyuge de la indemnización por despido, lo relevante son las fechas: “Hay que delimitar en qué periodo se ha trabajo mientras ha estado vigente el matrimonio”, resume Martín.

Si se da la situación de que se resuelve antes la liquidación de la sociedad de gananciales que el pago de la indemnización, porque podría estar reclamándose, el abogado indica que “hay jurisprudencia que indica que se podría incluir posteriormente, aunque ya se haya puesto fin a la unión matrimonial”.
En caso de que se trate de un empresario y no de un trabajador por cuenta ajena, no se contempla la indemnización por despido, pero “puede ocurrir que sean varios socios y se llegue a un acuerdo y se pacte una compensación por su salida, la cual sí computaría como bien ganancial”, comenta el experto.

Importante distinción

El abogado recuerda que “los bienes gananciales son los bienes que adquieren los cónyuges estando en vigor el matrimonio y los privativos son los que cada uno de ellos tenía antes del mismo”. Además, también entrarían dentro de esta segunda categoría los bienes provenientes de herencias y donaciones, al igual que bienes adquiridos con bienes o dinero privativos, pero no sus frutos.

Si uno de los cónyuges tenía un piso en propiedad antes del matrimonio, será privativo, y si lo vende ya estando casado y se compra, por ejemplo, tres plazas de garaje, también serán privativas, pero las rentas derivadas de su alquiler serán gananciales”, puntualiza el portavoz de Marín & Mateo Abogados.




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