Grupo Servilegal Abogados
- El Tribunal Supremo ha abierto la veda a 10 millones de reclamaciones potenciales de adquirentes de coches entre los años 2006 y 2013
Durante estos días la prensa se está haciendo eco del llamado CARTEL DE COCHES, CARTEL DE FABRICANTES DE AUTOMOVILES, o CLUB DE LAS MARCAS referido al grupo de empresas que intercambiaron información comercial, lo que supuso una implicita fijación de precios, realizada por la mayoría de marcas presentes en el mercado, que duró del año 2006 al 2013, y supuso un quebranto para el bolsillo a los adquirentes al pagar un sobreprecio que no debieron soportar, aspecto que da derecho a reclamar una indemnización por dicho perjuicio
Por ello, creemos que lo mejor es aclarar las preguntas frecuentes sobre ello:
¿Cuánto podrás reclamar?
Estimamos que el importe medio a reclamar es de 2500.-€, intereses legales a parte, pues valoramos aproximadamente un 10% del importe abonado por el vehículo.
¿Cuándo tengo que haber comprado el coche para reclamar?
En los 7 años, que van desde Febrero del año 2006 a Julio del 2013
¿Cómo ha empezado esto?
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 171 millones, que impuso la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia) el 23 de julio de 2015 a un grupo de 21 fabricantes de coches. La sanción se basa en la existencia de un cartel, pues a la vista de su propia jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala del Supremo llegó a la conclusión de que "un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales" era sancionable, pues tiende a homogeneizar los comportamientos comerciales, lo que implicaría: pactar precios, limitar descuentos, compartir información, y buscar la reducción de la libre competencia en el mercado durante 7 años. Esta Sentencia en la práctica supone que los afectados pueden reclamar una indemnización.
¿Qué marcas están afectadas?
Las marcas implicadas representan un porcentaje superior al 90% de la cuota de mercado, lo que se traduce en unos 10.000.000 de vehículos afectados, y en especial son: Citroen, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, VW, Saab y Volvo.
¿Puedo reclamar si he comprado el coche de segunda mano?
No, el coche lo tienes que haber comprador directamente al fabricante o a su filial, pues el haber sufrido el daño directo, es lo que legitima la reclamación
¿Puedo reclamar si he vendido el coche?
Sí, pues aunque se haya vendido el vehículo, el adquirente fue víctima del cártel de fabricantes de vehículos, sufriendo el daño patrimonial, pues en caso de no existir el mismo los precios hubieran sido inferiores.
¿Qué necesito para empezar?
El reclamante deberá contar con la factura de compra y el justificante de la adquisición (contrato de compra, permiso de circulación, movimiento bancario...), y la ficha técnica del vehículo.
¿Es recomendable un informe pericial?
Sí, actualmente estamos perfilando nuestro informe pericial econométrico, pues la clave del pleito está en demostrar el daño y su cuantificación, por lo que lo habitual es incorporar a la reclamación una pericial económica, comparando el precio que debía haber tenido el vehículo en unas condiciones de libre mercado, en lugar de en un entorno de intercambio de información entre fabricantes (pues se acreditan reuniones comerciales y de marketing periódicas, pues cada fabricante sabía cuando su competencia iba a sacar modelos al mercado), que se traduce en una alteración de mercado con sobrecostes para los adquirentes.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La Directiva 2014/104 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE en su artículo 10, refiere que el Estado velará para que la reclamación se pueda realizar en un plazo de 5 años, si bien nuestra recomendación es tener interpuesto la reclamación en 1 año desde la firmeza de la sanción para cada marca, que para algunas marcas comenzó lo ha sido en mayo de 2021.
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