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El heredero único es aquel que tiene derecho a todos los bienes, derechos y acciones de la herencia de la persona fallecida, ya sea porque esté establecido en el testamento o en su defecto en el acta de declaración de herederos, por ser la persona más próxima en la línea sucesoria; por tanto, no existe comunidad hereditaria.

¿El heredero único podría prescindir de la escritura pública de herencia notarial?

Cuando una persona fallece y se reparte su herencia se debe hacer una escritura de adjudicación de herencia notarial, pero cuando es una única persona la que hereda, no es necesario hacer una escritura de adjudicación de herencia, es suficiente con que el heredero único se autoadjudique os bienes de la persona fallecida, por tanto, no requiere necesariamente de la intervención del notario, por lo que simplificaría mucho todo además del ahorro de dinero que supone. El documento privado tiene el mismo valor que una escritura pública.

¿Cómo tiene que redactar el heredero único el documento privado?

La redacción del documento privado de adjudicación de herencia debe contener una serie de requisitos en cuanto a su contenido, tales como:

  • Identificación del heredero.
  • La identificación de la persona fallecida, lugar y día del fallecimiento.
  • Contenido del testamento o en su defecto del Acta de declaración de herederos.
  • Una relación de los bienes que integran la masa hereditaria con su descripción y valor.

¿Para qué sirve la redacción del documento/cuaderno particional privado?

La redacción del documento/cuaderno particional privado, nos servirá para poder:

  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones (modelo 650)
  • Inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles del fallecido, tales como viviendas, locales, garajes…
    • Para poder inscribir los bienes a nombre del heredero, es requisito indispensable, que el documento vaya con firma legitimada notarialmente, según establece la legislación hipotecaria.

¿Qué documentación hay que presentar?

Al documento privado debemos adjuntar determinada documentación para que no haya ningún inconveniente de cara a su liquidación y posterior inscripción registral:

  • El Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de seguros de vida
  • Testamento vigente o, en su defecto, Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • DNI sujeto pasivo.
  • Títulos acreditativos propiedades.
  • Los Certificados saldos de cuentas corrientes o depósitos bancarios a fecha de fallecimiento y deudas si las hubiese.




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