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  • La decisión final sobre el IRPH dependerá del Tribunal de la UE, como ya sucediera en su momento con las cláusulas suelo
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El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Algeciras ha dictado un Auto por el que suspende el curso de un procedimiento sobre la nulidad del IRPH en una hipoteca, a la espera del pronunciamiento que deba realizar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial que planteó en febrero otro Juzgado de Barcelona.

Francisco Orozco, abogado experto en Derecho Inmobiliario y director de este asunto, ha afirmado que “no tiene constancia de que ningún otro Juzgado de Andalucía haya suspendido el curso de las actuaciones en un procedimiento sobre IRPH, por lo que espera que el Auto de este Juzgado gaditano sirva de precedente”. En los últimos días hemos conocido que otros como el de Primera Instancia nº 2 de San Fernando de Henares (Madrid) o el de Primera Instancia nº 3 de Gavà (Barcelona) han dictado resoluciones en el mismo sentido. 

El pasado 22 de noviembre, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de los bancos, y estableció la validez de la cláusula IRPH al entender que “la mera referencia a este índice en las hipotecas no suponía falta de transparencia o abusividad”. Con ello, el alto tribunal había frustrado las pretensiones de miles de afectados en toda España. Ante esto, el Juzgado de la capital condal planteó una cuestión prejudicial, y el Tribunal de Luxemburgo la admitió a trámite el pasado 21 de febrero. Ahora todo dependerá de su resolución.

En el caso de Algeciras, los clientes formalizaron una hipoteca con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) el 6 de septiembre de 2005. El contrato de préstamo hipotecario contenía una referencia sobre el interés al IRPH, de manera que las cuotas devengadas durante todos estos años han sido muy superiores en comparación a otra hipoteca con las mismas características, pero referenciada al Euribor.

Según Francisco Orozco “esta decisión podría provocar que otros muchos juzgados se adhieran y suspendan sus procedimientos, como también ha sucedido en las ejecuciones hipotecarias por planteamientos similares sobre la cláusula de vencimiento anticipado o la cláusula de interés de demora”.

Por otro lado, la abogada Mónica Guzmán, integrante del Bufete Orozco y Asociados, ha afirmado que “los jueces deberían acordar la suspensión o, subsidiariamente, plantear nueva cuestión prejudicial en los mismos términos que lo hizo el Juzgado de Barcelona”. Pero es evidente que esto último sería contraproducente por razones de prudencia y economía procesal (para evitar reiterados planteamientos de la misma cuestión). Por ello, declara la letrada, “acordar la suspensión es la opción que menos perjudicaría a los afectados”.

Por ello, todo apunta a que la decisión final sobre el IRPH dependerá de instancias comunitarias, como ya sucediera en su momento con las cláusulas suelo.




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