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Su Santidad el Papa Francisco I, consciente de la ayuda que representaría para los fieles la simplificación y celeridad en los procesos de Nulidad matrimonial, promulgó una reforma a través de dos cartas Apostólicas en forma Motu Proprio; “Mitis et Misericors Iesus” y “Mitis Iudex Dominis Iesus”, que entraron en vigor el pasado 8 de diciembre de 2015. 

Esta reforma, ha supuesto una auténtica revolución y ha agilizado enormemente los procesos de nulidad, sin que se hayan visto alteradas las causas canónicas de nulidad matrimonial, manteniéndose, por tanto, las establecidas en el Código de Derecho Canónico de 1983.

Principales novedades

Uno de los aspectos principales de la reforma, es que sólo es necesaria la existencia de una única sentencia a favor de la nulidad matrimonial. La supresión de la exigencia de la “duplex conformis” (igual a dos sentencias de nulidad), es una medida que busca directamente la agilización de todos los procedimientos de nulidad, ante cualquier otra consideración procesal. A pesar de ello, la parte que se considere perjudicada por la sentencia que recaiga, puede interponer recurso de apelación dentro de los plazos legales, según lo estipulado en el canon 1680,1. Con ello, se deroga el Título VII del Código Canónico de procesos.

Otro aspecto importante que se reforma, es la competencia del Tribunal Eclesiástico con base en el criterio de proximidad. En este sentido, el nuevo canon 1672 fija, con toda amplitud, tres fueros igualmente competentes: el Tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; el Tribunal del domicilio o cuasi-domicilio de una o ambas partes; el Tribunal del lugar donde se han de recoger la mayor parte de pruebas.

Es de destacar, además, que el Papa Francisco I, velando por sus fieles, y para el fácil acceso de todos ellos a un proceso de nulidad matrimonial, recogió en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus respecto del coste del proceso que: "cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos". Por tanto, a pesar de lo manifestado por varios sectores al principio de la promulgación de la reforma, el Papa no impone la gratuidad del proceso, pero la recomienda. Para el caso de esos fieles que, por cuestiones de necesidad, deban acceder al beneficio de justicia gratuita, siempre han tenido derecho a exención total o parcial de las tasas en función de su situación económica.

Un proceso más breve

Además de las novedades anteriormente expuestas, debemos hacer especial mención a la creación de un proceso más breve, en el que la Sentencia la dicta el Obispo diocesano, quien puede delegar su función, en la figura del Vicario Judicial.

Este proceso denominado “brevior”, tiene la especialidad de que únicamente puede ser alegado, cuando la nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente evidentes; es decir, cuando la nulidad es avalada por pruebas veraces, claras, patentes y certeras. 

En este sentido, el artículo 14.1 de las Reglas Procesales,  refiere expresamente a modo ejemplificativo: “Entre las circunstancias que pueden permitir tratar  la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683- 1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determine la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.”

Para poder acceder al proceso matrimonial más breve, el c. 1683 establece que se deben cumplir dos requisitos:

            . - Que ambos cónyuges soliciten la nulidad, o lo solicite uno de ellos con el consentimiento del otro.

            . - Que existan pruebas o testigos contundentes que evidencien la previsible declaración de nulidad de la causa, y que no requieran de una investigación o instrucción más precisa.

En la actualidad y pese a parecer sencillo acceder al proceso más breve, de facto no lo es, debido a la complejidad y exigencias que en la práctica se ha demostrado que estipula el canon 1683. Por ello, desde que se promulgó la reforma del Papa Francisco I, son pocas las sentencias dictadas por el proceso más breve, precisamente por los requisitos que éstas deben cumplir y que ya hemos señalado, siendo muy prudentes los Tribunales a la hora de acudir a esta vía procedimental. De este modo, por ejemplo, el Tribunal Eclesiástico de Albacete dictó sentencia por el proceso más breve en un supuesto de disparidad de cultos, cuya dispensa que no se había pedido, y por tanto claramente nulo.

Evolución de la Jurisprudencia

Por lo anteriormente expuesto, debemos estar pendientes a la evolución de la Jurisprudencia durante el trascurso de este año, para conocer a fondo su aplicabilidad por los Tribunales Eclesiásticos, que son los que van a asentar los criterios respecto de este proceso.

Lo que está claro, es que esta novedosa reforma del Papa Francisco I está siendo muy beneficiosa los creyentes que solicitan la nulidad de su matrimonio, toda vez que al minimizar el tiempo de tramitación, se reduce el tiempo en el que sufren el desgaste emocional y psicológico pues el Papa velando la “salus animarum” (salvación de las almas) y el bien de sus fieles; muy acertadamente ha suprimido la necesidad de dos sentencias derivadas de dos procedimientos; siendo únicamente necesaria una sentencia, fruto de un único procedimiento. 




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