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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 28 de abril de 2021, el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (en adelante, RDL), el cual supone la transposición de diversas directivas comunitarias.

La finalidad de esta breve nota no es analizar todo su contenido, por lo que me limitaré a mencionar algunas medidas relativas a la normativa de consumo (Título VIII del citado RD-L), centrándonos en la compraventa de bienes de consumo, y dejando a un lado la contratación de servicios digitales, que bien merecerían una nota aparte.

Debemos tener en cuenta que este RDL entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Hasta que no llegue ese día, seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico previsto en el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Las novedades más significativas referentes a la compraventa de bienes de consumo, a partir del 1 de enero de 2022, serán:

  • Establecimiento de requisitos subjetivos para la conformidad con el bien adquirido por el consumidor.
  • Establecimiento de requisitos objetivos para la conformidad con el bien adquirido por el consumidor.
  • Establecimiento de obligaciones entre las partes (empresario y consumidor) en caso de resolverse la compraventa del bien de consumo.
  • El plazo que tendrá el consumidor para manifestar la falta de conformidad del bien adquirido pasará a ser de tres (3) años, a contar desde la entrega de dicho bien.
  • En el caso de que se produzca una falta de conformidad del bien durante los dos (2) primeros años desde su entrega, se presumirá que esa falta de conformidad ya existía en el momento de su entrega. Todo ello, salvo que el empresario pruebe lo contrario.
  • Durante el año posterior a la entrega del bien ya conforme, el empresario responderá por la falta de conformidad que vuelva a producirse en ese lapso de tiempo, siempre y cuando, sea la misma causa que motivó la falta de conformidad inicial.
  • El fabricante garantizará repuestos durante un plazo mínimo de diez (10) años a partir de la fecha en la que el bien deje de fabricarse.

Con esta primera aproximación podemos detectar que la tendencia legislativa se dirige a brindar una mayor protección del consumidor, ampliando plazos que hasta el momento eran significativamente inferiores.

Estos cambios suponen un incremento de obligaciones para las empresas, las cuales deberán actuar, aún más si cabe, con la máxima diligencia si no quieren incurrir en incumplimientos normativos y, a la postre, eventuales sanciones administrativas.

Estaremos atentos a los efectos aplicativos que, con la entrada en vigor del RDL, seguro que afectarán al día a día de nuestras empresas, así como las actuaciones necesarias para actuar en sintonía con dicha norma.




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