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¿Qué novedades legales hay si una comunidad quiere acometer obras para la mejora de la eficiencia energética? A esta pregunta ha dado respuesta el abogado Alejandro Fuentes-Lojo en una conferencia enmarcada en el ciclo sobre Ley de Propiedad Horizontal que se celebra este mes de febrero en la plataforma de formación de la Abogacía.

La principal novedad en la última reforma de la Ley Hipotecaria es la flexibilización del quórum que se requiere para aprobar este tipo de obras, fijándose en la mayoría simple de propietarios y cuotas. Aunque esta medida tiene una limitación económica, ya que el importe de la derrama no puede superar 9 mensualidades/año de la cuota ordinaria. Si supera esta cuantía, la mayoría tiene que ser de 3/5. Fuentes-Lojo considera un error que la reforma no establezca también una limitación temporal para amortizar estas obras, como sí ha hecho la ley catalana.

Respecto al endeudamiento de las comunidades, es cierto que pueden hacerlo, pero en la práctica la naturaleza de las mismas dificulta la concesión de estos préstamos. La comunidad tiene personalidad jurídica, pero los verdaderos titulares de los elementos comunes son los propietarios y esto hace que los bancos sean reacios a la financiación.

Tras comparar diferentes aspectos de las leyes estatal y catalana, concluyó que “la reforma catalana es sustancialmente mejor y más técnica”.

En su intervención también mencionó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales, gracias a la que, en su opinión, ya no serán válidas las cláusulas que prohíben a los arrendatarios que tengan animales.

La segunda conferencia, impartida por el abogado Antonio García, estuvo centrada en cómo pueden actuar las comunidades de vecinos frente al ruido. García recordó que en la mayoría de los casos la administración competente es la local. Por lo tanto, hay que fijarse en las ordenanzas municipales para ver qué medidas establecen evitar las molestias derivadas del ruido. También destacó que la protección frente al ruido está relacionada con la protección de derechos fundamentales como el derecho a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.




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