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El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en la nueva modificación de la ley sobre la Propiedad Horizontal, vigente desde el 3 de Abril de 2025. Consulte las novedades en materia de comunidades y alquiler turístico.



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