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Impagos que descuadran los números mensuales de nuestra empresa. Que nos obligan a retrasar pagos que debemos realizar. Reclamaciones de forma amistosa que no dan fruto. Cuando llegamos a esta situación siendo empresarios, lo más indicado es acudir a las herramientas que nos ofrece el derecho mercantil. Procesos judiciales cambiarios y de reclamación monitorios, de mano de un abogado especializado. Pero ¿qué ventajas e inconvenientes nos puede suponer embarcarnos en procedimientos de este calibre? Lo analizamos.

El proceso judicial cambiario es más lento, pero más “legalista” que el procedimiento de reclamación monitorio. En el primero de ellos, tras la demanda se ordena un embargo preventivo antes del requerimiento de pago. Pero en el caso del monitorio no hay posibilidad de embargo previo y, además, el demandado puede oponerse alegando cualquier causa.

El proceso judicial cambiario

Una vez interpuesta la demanda, el juez considerará si el título cambiario es o no correcto. Para que no surjan problemas en este punto, es clave la intervención de un abogado especializado en derecho mercantil. Además, si la resolución es negativa para nosotros como reclamantes, se puede apelar. No obstante, si el magistrado lo ve viable, se pone en marcha un requerimiento al deudor para que salde la cantidad debida en solo 10 días. Pero tiene ese mismo periodo de tiempo para presentar una demanda de oposición.

Finalmente, la situación se resuelve si el deudor abona lo que debe. Pero también si no paga, pero tampoco se opone. Entonces, se ejecutaría el embargo preventivo (una gran ventaja en comparación con el proceso monitorio). En ese supuesto tendrá que hacerse caro también de los intereses generados y de las costas judiciales. Todo este sistema legal está regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Otro aspecto positivo del proceso cambiario es la presunción de realidad de la deuda documentada. Esta no tendrá acreditarse si no existe oposición. En cualquier caso, y a pesar de las ventajas mencionadas, hablamos de un procedimiento de mayor complejidad que el proceso de reclamación monitorio.

Proceso de reclamación monitorio

Esta segunda opción, más sencilla, comporta sin embargo unos requisitos que se deben cumplir. Debe de hacer referencia a una deuda “dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible”. Pero la deuda reclamada puede ser de cualquier importe. Aunque aquí el plazo que tiene el deudor para pagar lo que debe es el doble, 20 días. Una desventaja si como empresarios necesitamos el dinero con celeridad.

En cuanto a la respuesta del moroso, si no contesta al requerimiento, se procederá a averiguar su patrimonio. Y, a continuación, al embargo telemático de todas las cuentas de que sea titular. Y si sí responde, pero con una oposición, esto dará lugar a un juicio. Para el éxito de nuestro objetivo, es aconsejable acudir a un letrado especialista en la materia para que tengamos asistencia legal durante todo este periodo final.




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