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El Tribunal Supremo sigue el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios, algo que celebra reclamador.es. El Alto Tribunal, tras la doctrina de los jueces europeos el pasado 25 de abril, reconoció ayer, en sentencia de 14 de junio, que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Es decir, sólo con la firmeza de la sentencia, el consumidor, como destinatario de la misma, es consciente de la abusividad de su cláusula y sus efectos.



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