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La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el derecho de la parte arrendataria de un local a reclamar a la arrendadora una indemnización por clientela cuando el contrato de alquiler se extingue por transcurso del término pactado. La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 877/2024 de 19 de junio confirma la indemnización por clientela de 96.000 € concedida en segunda instancia a la empresa arrendataria de un local.



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