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El “síndrome de munchausen por poderes” es un trastorno en el que el progenitor genera una situación de grave riesgo para la salud de su hijo, con la intención de crear un vínculo especial con el mismo, provocando síntomas de enfermedades con la finalidad de generar un proceso de diagnóstico y atención médica continuada, y convertirse así en la persona que protege más adecuadamente al menor.

Es sin duda una forma de maltrato infantil de alto riesgo y en muchas ocasiones de difícil diagnóstico, ya que a menudo pasa desapercibido durante meses e incluso años, ocasionando graves perjuicios para la víctima y pudiendo causar su muerte.

La Audiencia Provincial de Cantabria, condenó en su Sentencia 470/2018, de fecha 21 de diciembre, a dos años y tres meses de prisión a una madre por medicar a su hija de cuatro años hasta el punto de provocar su ingreso hospitalario en varias ocasiones. La acusada suministró a la menor medicamentos, sin receta ni control médico, en dosis suficientes para provocar en la niña episodios de somnolencia grave, alteraciones de conducta, cefaleas, e incluso episodios de coma.

A partir de los informes periciales, la resolución reconoce que la enfermedad que padece la madre “no afecta al aspecto cognitivo; ello supone que era consciente de lo que hacía, tanto del suministro de la sustancia a su hija, como de que no estaba pautado y tenia que serlo de los posibles efectos que está comportando para la niña. El padecimiento se relaciona con un problema mental que le lleva a buscar ser el centro de atención, ejerciendo rol de cuidadora y salvadora, lo que le reporta beneficios psicológicos”.

A pesar de que se solicitaba la condena como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa, la Sentencia considera los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.2º del Código Penal al haberse causado las mismas de forma alevosa y ser la víctima una persona especialmente vulnerable que convivía con la autora, considerando que dentro de las características del propio síndrome se halla la búsqueda de un auxilio médico más o menos inmediato, haciéndolo incompatible con un “animus necandi” o deseo de matar.

La extrema vulnerabilidad en la que se encuentran los menores ante este tipo de episodios les coloca en una situación de desamparo que justifica la privación de la patria potestad respecto a los progenitores, que afectados por este síndrome, lo provocan. La propia resolución reconoce que “el padecimiento de la madre, pese a estar en tratamiento, no es previsible que desaparezca completamente y la peligrosidad del mismo ha quedado demostrada en el daño causado por lo que procede que la condenada no se halle inmersa en el ámbito donde se tomen decisiones respecto de la menor”,




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