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  • Sentencia que el plazo para reclamar los gastos de hipotecas comienza con la sentencia de nulidad de dichos gastos
  • Unifica doctrina a la luz de las resoluciones del TJUE del pasado 25 de abril
  • “De esta manera se garantiza el derecho de todos los consumidores que todavḉia no habían reclamado sus gastos de hipotecas a que puedan hacerlo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El Supremo permite reclamar los gastos de hipoteca a los que aún no lo hubieran hecho. Es la principal conclusión de su sentencia de 14 de junio a la luz de la resolución del TJUE del 25 de abril. La conclusión técnica es que el plazo de prescripción de la acción de restitución comienza a contar desde la sentencia judicial firme que declara nulos dichos gastos. Paradójicamente, la declaración de nulidad de dichos gastos no tiene plazo de prescripción, es imprescriptible. En cambio, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE había señalado la prescripción de la acción de resititución en aplicación de los principios de equivalencia y efectividad.

El debate se había planteado en el momento de inicio del plazo. Algunos decían que desde la sentencia del Supremo que declaró nulos por abusivos los gastos de hipoteca. Esa sentencia está fechada el 23 de enero de 2019 por lo que habiendio pasado 5 años, los que no hubiera reclamado ya no podrían hacerlo. Pero Luxemburgo dijo el 25 de abril y el Supremo ahora, de junio, que esa interpretación sería contraria a la directiva 93/13.

Por lo mismo, Luxemburgo y el Supremo señalan que tampoco debe de contar el plazo de prescripción desde las resoluciones del TJUE. En ambos casos porque sería tanto como presumir que la jurisprudencia genera automáticamente conocimiento en el consumidor. Y obviamente, ese automatismo no existe.

“La decisión del Supremo es muy importante porque muchos españoles se habían quedado fuera de la posibilidad de recurrir y ahora el Alto Tribunal abre la puerta a reclamar lo que les corresponde: los gastos hipotecarios que fueron cobrados en abuso”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.

El Alto Tribunal solo establece una excepción: que el banco pueda probar que el consumidor tuvo conocimiento pleno del abuso de los gastos cobrados antes de la sentencia firme que anula dichos gastos. “En el caso juzgado se estima que el banco no pudo probarlo a pesar de que los clientes denunciaron los gastos; y eso apunta a una jurisprudencia muy restrictiva en esta excepción”, explica Navas.

En todo caso, el Supremo detalla que habrá que estudiar caso por caso para resolver si hubo o no conocimiento previo a la sentencia firme de nulidad de dichos gastos. “Una interesante sentencia que pone fin a una intensa controversia que finalmente se resuelve a favor del consumidor; una buena noticia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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