La Audiencia Provincial de Madrid deberá pronunciarse sobre una sentencia que condenó a Bankinter a pagar casi 10 millones de euros por la mala comercialización de preferentes y productos estructurados.
El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez la utilización de demandas colectivas para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de productos financieros, al considerar que esta vía es adecuada “por economía procesal y evitación de sentencias contradictorias”. Además, al ser la sentencia más importante sobre esta cuestión desde que se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, su alcance se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como por ejemplo las de Volkswagen.
En la sentencia, el Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales de 2010 consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses), requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión.
Inicialmente, las peticiones de los afectados -asesorados por los despachos Zunzunegui y JAUSAS- habían sido respaldadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, que en marzo de 2010 condenó por primera vez a un banco por falta de información en la venta de preferentes y productos estructurados y obligó a Bankinter a devolver casi 10 millones de euros.
En su resolución, el Supremo afirma que “se trata de supuestos en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismo demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes”.
“Esta tramitación conjunta evita también el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras”, añaden los magistrados.
Los abogados Fernando Zunzunegui (de Zunzunegui Abogados) y Jordi Ruiz de Villa (de JAUSAS), que representan a los demandantes, insisten en que la utilización de una demanda colectiva estaba avalada por el hecho de que Bankinter siguió unas mismas pautas de falta de información y falta de aviso del riesgo de crédito del emisor con todos los clientes, y ello pese a que la naturaleza de los productos era diferente (preferentes y bonos estructurados).
“Resulta obvio que la acumulación de perjudicados en una sola demanda no reporta más que beneficios, ya que los afectados pagan una sola defensa (abogados, peritos, procuradores y tasas) con el consiguiente abaratamiento del proceso y acceso a la justicia a reclamaciones de escasa cuantía”, señala el socio de JAUSAS Jordi Ruiz de Villa. Este experto en Litigación también destaca que, con la presentación de demandas colectivas, “la Administración de Justicia evita una multiplicidad de casos idénticos con un significativo ahorro de costes y permite demostrar conductas ‘en masa’ que de otra forma resultaría imposible demostrar”.
Por su parte, Fernando Zunzunegui añade que, con esta resolución, “el Tribunal Supremo avala que la estrategia de acumulación de perjudicados adoptada al inicio del proceso –en 2009- es válida y era beneficiosa para todas las partes, y ello afectará también a otras muchas demandas de productos financieros en curso. Además, el Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente sobre los bonos estructurados y participaciones preferentes comercializadas entre otros por Bankinter por lo que no tenemos ninguna duda de que la Audiencia confirmará la sentencia de primera instancia en muy breve plazo”.