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¿Es necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil en España para poder divorciarse?

Cuando se tramita un divorcio en España, se requiere que con la demanda se aporte una certificación literal del matrimonio inscrito en el Registro civil español.

Pero ¿Qué pasa en el caso de un matrimonio celebrado en el extranjero cuando uno o ambos cónyuges es español, reside en España y quiere divorciarse aquí?, ¿O bien cuando ambos son extranjeros, pero adquieren la nacionalidad española y quieren divorciarse aquí?

Si uno de los cónyuges es español o nacionalizado español, lo adecuado es solicitar la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil Central español, pero dicho trámite dura meses y entretanto, puede que uno de los dos quiera divorciarse.

¿Y si quiero divorciarme y no he solicitado la inscripción en España de mi matrimonio celebrado en el extranjero? ¿Y si la solicité, pero tarda mucho en tramitarse?

No aportar con la demanda de divorcio la certificación de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil consular y/o central en España NO es motivo para que te denieguen la tramitación del Divorcio.

Aunque los arts. 256 y concordantes del Reglamento del Registro civil permiten inscribir en el Registro civil central español el matrimonio celebrado en el extranjero (cuando al menos uno de los contrayentes es español), dicha inscripción no es necesaria para que ese matrimonio surta efecto en España (Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, fecha 14/02/2018).

El matrimonio es universal, no siendo necesario para instar y obtener la separación o el divorcio, que se inscriba en el Registro civil consular o central español. Así se pronunció la Sentencia de AP de Barcelona nº  608/2020, de 29 de septiembre de 2020.

Es la celebración del matrimonio (no su inscripción) la que otorga efectos al matrimonio, tal y como determina el artículo 61 del Código civil: “El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración”, por lo que, transcurridos tres meses desde su celebración, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio.

Por tanto, debe de estarse a la ley del país en que se celebró el matrimonio para saber si el matrimonio fue válido (único requisito exigible) y, por tanto, si se aporta una Certificación de inscripción del matrimonio emitida por el país en que se celebró (con el correspondiente mecanismo de validación y la traducción si fuera necesaria), se deduce que el matrimonio es válido y no se puede exigir además la inscripción registral.

La inscripción en un Registro civil español (Registro Civil Central o Consular), no es un requisito de validez para el matrimonio, sino que solo constituye un requisito de publicidad respecto de terceros.




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