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El pasado 22 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo público un comunicado de prensa, mediante el cual informaba de su decisión acerca de la retroactividad en las cláusulas suelo; siendo por todos conocido el resultado.

Unos celebraban y otros lloraban la decisión europea, pero quizás no se haya examinado a fondo la motivación de la resolución, pues no hace sino recordarnos que los criterios europeos se imponen a la soberanía nacional y cada vez irá a más, si la legislación comunitaria prolifera y voy a intentar explicar el porqué.

En primer lugar, no puedo desaprovechar la oportunidad para poner de manifiesto la aberración jurídica ocurrida durante algo más de un año; el Tribunal Supremo, en un acto de ingeniería jurídica, creó ex novo un criterio en cuanto a la devolución de las cantidades en cláusulas suelo, afirmando que la devolución íntegra de las cantidades provocaría un trastorno grave a la economía española, así que sólo se devolvería hasta mayo de 2013. Este hecho ocurrió en la primavera de 2015.

La fuentes del Derecho

Sin embargo, el Código Civil es muy claro al respecto en su artículo 1303: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…). Aunque más grave me pareció el sometimiento de la jurisprudencia “menor” al criterio del Supremo, pues este Tribunal no está para modificar la ley, sino para interpretarla, por lo tanto si la ley es clara como este caso, los jueces se deben limitar a ser la bouche de la loi que diría Montesquieu.

Durante este tiempo se ha hecho caso omiso al artículo  1 del Código Civil cuando establece que: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Los jueces tienen un papel secundario y es recogido en el punto 6 del mismo artículo: la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Tanto quería el legislador de 1889 el cumplimiento de esta prelación de fuentes, que en el último punto del artículo 1 ordena: Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

De un tiempo a esta parte, se han vulnerado los preceptos más básico de nuestro ordenamiento jurídico y gran parte de culpa la hemos tenido los juristas, que parece ser hemos perdido la capacidad de razonar jurídicamente, pues sólo nos interesa buscar la sentencia idónea; esto es un grave error, pues el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando, como ya dijo el maestro Couture.

La cuestión prejudicial

Así los hechos, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, preguntaron al Tribunal de Justicia si debían seguir el criterio del Tribunal Supremo, pues consideraban esto incompatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado la prevalencia de la normativa europea a la sentencia española, pues nos viene a recordar que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Del mismo modo, afirma que el juez nacional sólo puede, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor.

El tirón de orejas al TS

Sin embargo, la afirmación más tajante no se encuentra aquí, pues esto sólo hace recordar la legislación vigente. Desde mi punto de vista, lo más interesante es el razonamiento jurídico, pues si bien se reconoce que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no puede obligar a un estado nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas, esta situación cambia en cuanto a la aplicación de normativa comunitaria nos ocupa. De esta forma, los magistrados europeos expresan que el juez nacional no puede decidir sobre los efectos de la normativa europea, pues no le incumbe a él, sino al Tribunal Europeo.

Consecuentemente, se da un recordatorio importante y un fuerte tirón de orejas a nuestro Tribunal Supremo.

La afirmación de Europa no es baladí, sino que viene a recordar la pérdida de autoridad de los tribunales españoles, porque cuando hable Europa, en cuanto aplicación de normativa europea se refiera, España debe callar y nos guste o no, es una realidad. Así como, no podemos obviar el hecho que la normativa europea cada vez será mayor. La interpretación de estos hechos lo dejo al albur tuya querido lector.




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