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En esta ocasión haremos referencia al régimen jurídico aplicable a los daños que puedan ocasionarse en el escenario de una actividad deportiva desarrollada con estos aparatos, como las carreras de drones, si bien conviene subrayar que estas actividades tampoco cuentan, de momento, con una normativa reguladora específica en materia de responsabilidad.

Como apunta el profesor CAZORLA, las carreras de drones gozan de la condición de subespecialidad deportiva (F3U Multirrotores) dentro de la Subcomisión de Aeromodelismo, de modo de que solo la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) puede organizar competiciones oficiales en territorio español, así como ejercer las competencias que le son propias en esta materia.1]

En virtud de la reforma introducida en el art. 150.2 de la Ley de Navegación Aérea (LNA) por la Ley 18/2014, que establece los límites y requisitos de carácter operativo de los usos de RPAs, se excluye expresamente de su ámbito de aplicación las RPAs utilizadas con fines deportivos o de recreo, por lo que los usos deportivos se han de considerar aeromodelismo y sujetarse a su normativa específica, emanada de la RFAE y de las Federaciones Deportivas Aeronáuticas de las Comunidades Autónomas.

La RFAE agrupa las diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad de deportes aéreos, tales como el aeromodelismo, aerostación, ala delta, ultraligero y vuelo a vela entre otros (Art. 6 Estatutos RFAE), con el objetivo de impulsar estas prácticas deportivas. Es la RFAE quien tiene potestad de reglamentar las especialidades que integran esta modalidad, ejercer el control disciplinario, y calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, entre otras funciones.[2] Así, la práctica del aeromodelismo, como actividad deportiva, y desarrollada en el seno de un club deportivo federado en España, se somete a la reglamentación pertinente dictada por la RFAE a través de la Comisión Técnica Nacional de Aeromodelismo (CTNA).[3]

De conformidad con el Capítulo 3 de la Reglamentación para la práctica del aeromodelismo, son tres las actividades que pueden efectuarse en los campos de vuelo del Club habilitados al efecto:

  • Actividades ordinarias del Club: Desarrollo de actividades aeromodelísticas de los socios, como reuniones, entrenamientos o pruebas locales deportivas sin convocatoria para la asistencia de público. Estas actividades se regulan según la normativa interna del Club.
  • Actividades de competición: Organización y celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. Se rigen según las directrices de la RFAE establecidas para cada tipo de competición y por el Reglamento de la competición en materia de seguridad.
  • Actividades de demostración: Se sujetan a normativa de alcance nacional: Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica de demostraciones aéreas civiles.

Nos detendremos en ésta última disposición por ser la que hace mención expresa respecto al régimen de responsabilidad por daños a terceros en el curso de una exhibición aérea.

El RD 1919/2009 incorporó al ordenamiento jurídico interno las recomendaciones de las JAA (Autoridades Conjuntas de Aviación, por sus siglas en inglés) sobre organización y ejecución de demostraciones aéreas debido al aumento de exhibiciones aéreas con concurrencia de público, lo que hacía necesario adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, y determinar el régimen de responsabilidad civil por daños a terceros ante un eventual accidente. Se aplica, exclusivamente, a demostraciones aéreas civiles. Aunque no ofrece ninguna definición de “demostración aérea”, si contiene los elementos para delimitar el concepto. A tenor de lo dispuesto en el art. 2.1 consistirán en exhibiciones o espectáculos en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público general o de acceso restringido.

Además, también se aplicará a las exhibiciones de vuelo realizadas fuera del programa de la demostración con objeto de promocionarla. No se aplicará, sin embargo, porque así lo señala el art. 2.2.b), a las competiciones deportivas de carácter oficial realizadas con sujeción a la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, salvo cuando se prevea la asistencia de público, en cuyo caso, si deberán adoptarse las medidas previstas en los arts. 13 y siguientes, relativas a la delimitación de las zonas de vuelo y de espectadores y al sobrevuelo de éstos.

Con respecto al régimen de responsabilidad por los daños a terceros, el art. 32 se remite a las disposiciones de la Ley de Navegación Aérea (LNA), algunas de las cuales tratamos en un artículo anterior, pero no parece que ello sirva para dar solución a un supuesto de responsabilidad por daños causados, por ejemplo, a un espectador, en una carrera de drones, califíquesela como competición deportiva o como demostración aérea. Aunque la LNA resulta aplicable a las aeronaves deportivas por mandato de su art. 150.1, hay que recordar que, conforme al párrafo 2, las aeronaves civiles pilotadas por control remoto utilizadas exclusivamente con fines deportivos o de recreo no están sometidas a ella.

¿Cuál es entonces el régimen jurídico aplicable a los daños ocasionados durante una competición de aeromodelismo, una demostración aérea, una carrera de drones? A falta de regulación específica, debemos recurrir al Derecho común y considerar la aplicación de la doctrina del riesgo,[4] teniendo en cuenta el riesgo creado por la actividad y los beneficios obtenidos tanto por los deportistas como por los demás agentes que participen en la organización del evento.

Lo aquí expuesto, sólo es de aplicación al aeromodelismo practicado como actividad deportiva al amparo de un club federado en España y en zonas autorizadas para el vuelo. Como declara la CNTA de la RFAE el uso de aeromodelos fuera de dichas zonas no es su responsabilidad y en todo caso el usuario deberá cumplir las recomendaciones de seguridad dictadas por la AESA sobre uso de drones con fines lúdicos.

 


[1] V. CAZORLA GONZALEZ-SERRANO, L.: “Apuntes sobre el régimen jurídico-deportivo de las carreras de drones.” http://luiscazorla.com/2016/03/apuntes-sobre-el-regimen-juridico-deportivo-de-las-carreras-de-drones/

[2] V. art. 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y página web oficial de la RFAE: http://www.rfae.es/index.php/la-rfae

[4] STS de 9 de julio de 1994: “quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe soportar las consecuencias derivadas de su referido actuar peligroso del que se beneficia.”

 




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