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La indemnización del daño moral sin que se haya probado su existencia o perjuicio en la Propiedad Intelectual

Es común en las sentencias de nuestro país (España) que cuando se indemniza por una infracción o lesión de derechos de propiedad intelectual, en la indemnización se incluya por un lado los daños y perjuicios materiales (los justificables y sufridos por el autor, por ejemplo en el daño de su obra, lucro cesante, ventas, etc.) y que por otro lado se tenga la indemnización del daño moral sin que se haya probado su existencia o perjuicio económico.

¿Qué elementos se tienen en cuenta para cuantificar los daños y perjuicios morales?

Para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios morales, se tendrán en cuenta las circunstancias de la infracción cometida, la gravedad de la lesión causada y el grado de difusión ilícita de la obra.

Para justificar la indemnización por la infracción cometida y la gravedad de la lesión, podría bastar con que se demuestren (con pruebas suficientes)  la quiebra de determinados derechos morales de autor, tales como el de paternidad de la obra o el de integridad de la misma (por ejemplo), que podría resultar del hecho de “omitir” mencionar al autor de una obra con derechos de propiedad intelectual, o en el caso de que se manipule la obra.

Asimismo, aviso a navegantes, las indemnizaciones por derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, derechos de autor e indemnización de daños y perjuicios morales, no podemos alardear de que se traten de indemnizaciones abultadas o fácilmente reconocidas. Las medias, según los juzgados y tribunales españoles de distintas provincias varían entre los 1200 euros y los 10.000 o 15.000 en casos terrenales, salvo una destacada y renombrada reputación del autor y que la situación además justifique un verdadero y esperable daño moral.




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