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Cuando se es beneficiario de una herencia y se conoce que se es heredero de la misma se puede solicitar toda la información necesaria respecto de los bienes (activo y pasivo), que forman parte de la masa hereditaria para poder tener la información suficiente para poder decidir si es conveniente aceptar la herencia, renunciar a la misma, o aceptarla a beneficio de inventario.

Aunque el testador lo haya prohibido, todo heredero podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. El beneficio de inventario está regulado en los artículos 1010 y ss. del Código Civil.



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