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El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, prorrogar las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, hasta el 28 de febrero de 2022.

En concreto, las medidas prorrogadas son las siguientes:

i. Suspensión de los lanzamientos y desahucios, en los siguientes procedimientos:

  • De todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos y, que pretendan recuperar la posesión de la finca, siempre que los arrendatarios estén en una situación de vulnerabilidad económica.
  • En todos los juicios que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento. No obstante, para estos supuestos, será necesario para poder suspender el lanzamiento, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas y físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

ii. Ampliación del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, una empresa o entidad pública.

iii. Prórroga extraordinaria de seis meses, de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí.

iv. Ampliación del plazo de solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Estas medidas de suspensión, que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejaran de surtir efectos el 28 de febrero de 2022. 

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 21/2021 en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/27/pdfs/BOE-A-2021-17456.pdf

 

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