Carpeta de justicia

LawAndTrends



Sí, reconozco que acudir al famoso poema de Martin Niemöller [i] para comenzar un artículo sobre protección de datos -y privacidad y otras cosas- puede ser “demasiado” dramático, pero permítanme la licencia a la espera de que cuando lleguen al final se entienda mejor.

Desde que, a comienzos del pasado año 2020, los gobiernos y naciones del mundo -especialmente los occidentales- comenzaron a adoptar medidas para controlar la expansión de la pandemia causada por el virus SARS CoV-2 o simplemente Covid-19, hemos asistido a un choque sin precedentes entre libertades y derechos fundamentales por un lado y medidas de control -legislativas o no, gubernamentales o corporativas- por otro.

 

[i] Niemöller, Martin. «First they came for the Socialists...»Holocaust Encyclopedia. United States Holocaust Memorial Museum.

Baste simplemente pensar, por ejemplo, en la no precisamente pacífica cuestión sobre la elección de la figura del estado de alarma como medio idóneo para restringir el derecho de movilidad o de reunión en nuestro país y sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 110/2021[i]

En mi opinión y entendimiento, aquella es solo la punta del iceberg. Cuestión relevante sí, pero más efectista que otra cosa para quien pretende hacer ruido. Hay otra serie de medidas y de actuaciones que han ido calando poco a poco y que, de forma sibilina, se han deslizado en nuestras vidas y hemos asumido sin demasiado debate por un bien mayor: el ocio y la nueva normalidad.

Haciendo una lista no exhaustiva y abierta de medidas de este tipo podemos encontrar:

  1. control de temperatura a la entrada de dependencias;
  2. solicitud de resultado negativo en test PCR o prueba serológica;
  3. solicitud del certificado de vacunación o incluso del denominado pasaporte Covid. Este último incluye tres aspectos a tener en cuenta sobre la información que puede revelar:
    1. que uno ha sido vacunado con pauta completa contra la Covid-19 (y han pasado catorce días desde la última dosis)
    2. se ha realizado una prueba (PCR o Test de antígenos) cuyo resultado ha sido negativo
    3. se ha recuperado de la Covid-19.

Al primero nos acostumbramos sin mayor dificultad y, con el tiempo, ha ido quedando en el olvido. Los problemas que suponía tenían que ver con el hecho de que -obviamente- una persona puede superar la temperatura de “fiebre” sin haber contraído la enfermedad y con posibilidad de, por este motivo, adoptar medidas con efectos jurídicos sobre la persona.

La AEPD se pronunció[ii] sobre estos controles en su momento y el hecho de que en la mayoría de los casos no se registrase el nombre de la persona ni tampoco se registrase la temperatura en un soporte han hecho -como decía- que esta medida haya pasado por nuestras vidas sin pena ni gloria.

Las otras dos medidas revelan mucha más información sobre la persona -especialmente la última de ellas- y el problema ya no está tanto en la información en sí sino, por una parte, a quién se nos obliga a facilitarla y, por otra, en el uso que se puede derivar de ella.

Acerca de la incidencia que estas dos últimas cuestiones pueden tener sobre las personas, aquellos y aquellas que disfruten de la lectura de autoras como Cathy O’Neil[iii], Shoshana Zuboff[iv] o Viginia Eubanks[v] que han destripado el uso de los algoritmos y otras herramientas de tecnología destinadas a la predicción y automatización de decisiones que generan desigualdad en las personas, sabrán por dónde voy. A los que no, les recomiendo que se adentren en este apasionado mundo para entender el futuro que nos acecha.

La AEPD ha requerido[vi] a algunas CCAA que aporten información acerca de esta medida si bien por el momento no se ha pronunciado sobre la misma. ¿Y por qué solicita esta información? Pues porque además de que la habilitación legal debe existir ésta debe ser adecuada, no excesiva y proporcional -algo sobre lo que no voy a ahondar en este momento más que para señalar que como medida de control carece de sentido, ya que el hecho de estar o no vacunado no tiene relevancia a la hora de poder transmitir el virus-.

Mientras en algunos países se han producido protestas por la aplicación de estas medidas (generando un gran rechazo en Francia e Italia) en el nuestro de momento no se han producido quejas. No se han producido ni desde la bancada de los requeridos (los ciudadanos, nosotros, los de a pie) ni tampoco desde la de los requirentes (la mayoría -de momento- hosteleros, que también juegan ahora como ¿agentes de salud pública?).

En Galicia, el TSXG, -en el momento de escribir este artículo- ha paralizado de momento la medida aprobada por la Xunta de Galicia para solicitar el certificado de vacunación para permitir el acceso a locales de restauración y ocio nocturno por la especial afectación que tiene esta medida sobre los derechos fundamentales de las personas.

El caso de Galicia es especialmente preocupante desde el punto de vista de los derechos civiles. Así ha pasado también bastante inadvertida la introducción en su nueva Ley de Salud Pública[vii], la obligación de vacunación impuesta a todas las personas que, como no podía ser de otra manera, finalmente ha sido retirada de la norma previo recurso del Gobierno Central. Pero esta retirada ha sido más bien un “pacto entre caballeros” que poco ha tenido que ver con la lucha por los derechos civiles.

Las cuestiones no pacíficas que se plantean ligadas a las ya comentadas sobre el certificado de vacunación son muchas. El acceso al transporte público o privado, al ocio, a la restauración, al deporte, a los viajes de recreo… aspectos en los que ya se aplica ese filtro por ejemplo en Francia. ¿Significa esto que nos enfrentamos a un futuro en el que estos servicios estarán restringidos únicamente a quien acceda a exhibir sus credenciales? ¿qué ocurrirá si un trabajador es despedido por no poder desplazarse en avión al negarse a exhibir su certificado? ¿no estaremos creando así ciudadanos de primera y de tercera clase?

A pesar de que incluso la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo acaba de avalar la decisión del TSJ de Andalucía[viii], rechazando la obligatoriedad de solicitar el certificado de vacunación, por vulneración de derechos fundamentales, la cuestión sigue sobre la mesa, ya que es la excepción en el entorno europeo y en todo caso, la decisión se adopta teniendo en cuenta que el informe técnico en que se basa, “no permite entender la proporcionalidad de dicha medida”; es decir que otro informe tal vez sí permitiese tal entendimiento.

El problema no es tanto exigir el certificado (y que la justicia de momento se alinee con los derechos civiles) como el hecho de haber alcanzado un punto de consenso a nivel legislativo para solicitarlo y a nivel social para aceptarlo. Se abre la puerta para se exijan otro tipo de acreditaciones, requisitos o quién sabe qué en cada momento.

Pensemos por un momento que, puestos a exigir el certificado de vacunación (léase cualquier otro certificado, documentación o requisito) para el acceso a un restaurante, se exige para acceder a los servicios de salud públicos. Como no disponemos del mismo o simplemente objetamos a mostrarlo, pensamos acudir a un sistema de salud privado. Éste puede solicitarlo igualmente y rechazar la atención médica o bien aplicar otro tipo de honorarios, o incluso se habría podido habilitar la comunicación de datos de un sistema a otro. Convertidos ya en parias digitales bien podría pasar.

Se ha puesto encima de la mesa la posibilidad de que las personas no vacunadas no puedan acceder a determinados puestos de trabajo relacionados con la función de salud o cuidado de personas. Esto exigiría que en las entrevistas de trabajo o curriculum se incluyese esta información. ¿Qué hará está información en un portal de empleo por ejemplo? ¿será accesible a cualquier reclutador? Las personas que ya trabajan, por ejemplo, en una residencia ¿serán despedidas? ¿serán recolocadas en otras áreas que no son del ejercicio de su competencia? Cualquier nuevo reclutador podría fácilmente concluir que una enfermera o cuidadora despedida de su puesto o recolocada en otra función, no dispone de certificado de vacunación o simplemente eligió en el pleno ejercicio de sus facultades no vacunarse.

Más allá, hagamos ahora un ejercicio de pseudo ficción. La solicitud del certificado de vacunación se ha extendido tanto que queremos optar a una vivienda de protección oficial y entre la documentación que exige la administración de turno se encuentra el certificado, o bien -de nuevo mediante habilitación legal- ese dato se recibe del sistema de salud. De nuevo nos encontramos en una situación que generaría desigualdades.

De esta suerte, se crearían así en las ciudades una serie de zonas de confort para personas vacunadas mientras que aquellos no vacunados se verían abocados a vivir en otras zonas menos confortables, con menos servicios, sin acceso a financiación para llevar a cabo obras, reformas o estudios y creando una suerte de mapas de desigualdad social basados en la vacunación.

Los mapas de la desigualdad nacen así.  ¿Se le puede impedir la entrada en un espacio público o privado por no estar vacunado o no querer exhibir el certificado? ¿Se crearán espacios de cultura y de acceso a la información vetados a una parte de la población? ¿Se puede restringir el acceso a un servicio público, véase una ayuda municipal o autonómica, a quien no esté vacunado? ¿Se denegará el acceso a una promoción de vivienda pública por este motivo? ¿Será necesario que estemos vacunados para poder adquirir una vivienda porque se exige por parte del promotor o de la comunidad de propietarios?

Puede que hoy parezca que por seguridad ese certificado deba exhibirse en todo momento y situación porque nos resulta beneficioso. Pero lo relevante es saber si, una vez abierta la puerta de la restricción de derechos y libertades, la próxima vez pensaremos que primero solicitaron el certificado de vacunación y yo no dije nada, porque estaba vacunado… y quería ir de cañas

 


[iii] O’Neil, C. (2016). “Weapons of Math Destruction: How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy”. London: Penguin Random House.

[iv] Zuboff, S. (2019) “The Age of Surveillance Capitalism. The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power: The Fight for a Human Future at the New Frontier” of Power. Profile Books.

[v] Eubanks, V. (2018) “Automating Inequality: How High-Tech Tools Profile, Police, and Punish the Poor”. St. Martin's Press

[viii] Auto del TSJA de 6 de agosto




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad