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  • El pasado 22 de marzo de 2018 se ha sobreseído un proceso sancionador por entender que el visionado de videos por internet no acredita el vuelo de Drones.

AESA imputó a un operador de drones la comisión de una infracción administrativa aeronáutica. Los hechos se remontan a una denuncia que se formuló poniendo en conocimiento un supuesto vuelo de RPA prohibido por la normativa. En concreto, se le acusaba de sobrevolar dentro de la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto de Valencia, donde existe una prohibición de vuelo desde superficie a los 6000 pies sobre el nivel del mar.

Tras la incoación del expediente sancionador, se abrió el período de prueba donde se practicaron diversos medios probatorios a la luz de lo establecido en el expediente. Una vez terminado el trámite, el operador de Drones volvió a plantear las correspondientes alegaciones que, en segundo término, fueron admitidas.

Los argumentos dados por el operador RPA fueron los siguientes:

  • No existen pruebas de cargo para la imputación de los hechos al piloto,
  • La visualización de imágenes (videos) recabadas de los perfiles de internet, no son prueba suficiente.
  • La falta de personación in situ por los funcionarios
  • Identidad del denunciante no facilitada al presunto infractor

Una vez analizados los argumentos y la documentación presentada por el operador de Drones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha decidido archivar el expediente. En la resolución se señala que “esta Agencia considera que en el presente procedimiento sancionador no constan pruebas suficientes que acrediten que fue el interesado el que operó el RPA, al no constar el reconocimiento expreso de éste respecto de ninguno de los hechos imputados y sin que la visualización de las imágenes recabadas de internet pueda deducirse de manera indubitada” que fue el piloto imputado y no un tercer piloto el que efectuó el sobrevuelo investigado.

Nuevamente, se anula un expediente sancionador porque los visionados de vuelos de RPA en perfiles de internet, no garantizan la autoría de la infracción aeronáutica. Durante varios años, era una practica habilitar tramitar las denuncias que se hacían en base a los vuelos que los operadores de Drones colgaban en sus perfiles de la red (Facebook, Twiiter, etc…). Y muchas veces, esos expedientes acaban en sanciones. Ahora parece haber un cambio de criterio en la AESA.

Expresamente, la AESA ha considerado las alegaciones del operador y ha decidido declarar el sobreseimiento del procedimiento al no considerar suficientemente probado que el inculpado operase el RPA cuyo video pudo visualizarse en el perfil de internet. Hay que recordar que recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, dictó una Sentencia que anula una sanción impuesta por AESA sobre la base de visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario.

Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA. Los letrados que dirigieron la defensa del operador de Drones, Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declaran que es grato ver como AESA se hace eco de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, (también obtenida por Diez & Romeo) que ha sentado un precedente en las sanciones basadas en el visionado de videos por internet.




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