Carpeta de justicia

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En esta entada vamos a hablar de los drones, y el nuevo batiburrilo creado a raíz de los recientes textos legislativos sobre su uso. Hasta hace poco no había una regulación al respecto del uso de drones. Hoy en día se halla contenido en el art.50 de Ley 18/2014 pero que nace ya limitada en el tiempo puesto que la Disp. Final 2º.2 señala que dicho artículo quedará derogado cuando el Gobierno apruebe el reglamento correspondiente. Cosa que todavía no se ha producido (lo raro sería lo contrario) pero que más tarde o más temprano sucederá.

En primer lugar podemos decir que dicho art.50 define a los drones como "aeronaves civiles pilotadas con control remoto", definición que chocaba con la señalada para aeronave por la Ley de Navegación Aérea:  «toda construcción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera, merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores» (art.11.a) de ahí que se halla introducido un apartado b para hablar de "máquina pilotada por control remoto...". 

¿Por qué? Sujetar su actividad entendemos a la Agencia Española de Seguridad Aérea y al régimen jurídico de las aeronaves. ¿En qué medida?​SMLXL

Categorías de drones

Los que no lleguen a los 2kg. no tendrán que inscribirse en el Registro de Matricula de Aeronaves. Sí, los que excedan de 25kg. y los que sobrepasen los 150kg. que son las tres divisiones señaladas. Pero todas necesitan la corresponidente placa identificativa para sobre volar el espacio aéreo.

Obligaciones de los operadores

La regulación es muy prolija pero la podemos resumir así: 

-Estar controladas por pilotos con licencia en vigor. Para pilotar los que no superen los 25kg. basta  un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada

-Además el operador deberá contar con un Manual de operaciones, haber realizado vuelos de prueba suficientes y contar con un programa de mantenimiento.

-También deberán suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.

Usos y limitaciones

La AESA señala un listado de posibles usos y limitaciones también:

-Actividades de investigación y desarrollo.

-Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios

-Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales.

-Publicidad aérea, emisiones de radio y TV.

-Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.

Entre las limitaciones podemos señalar que no se puede grabar en agloremaciones urbanas al aire libe o ciudades. Sí en zonas cerradas como pabellones si se cuenta con las autorizaciones de los titulares de los recintos puesto que éstos no están sujetos a la jurisdicción de AESA.

La grabación en exteriores ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Habrá que estar atento al futuro del sector, entre otras cosas porque su evolución y desarrollo normativa va a afectar a diversas ramas del Derecho, por ejemplo, el Derecho aeronáutico, puesto que como hemos visto los drones se sujetan al régimen jurídico señalado por AESA pero también el llamado Derecho del entretenimiento e incluso el Derecho audiovisual o de las telecomunicaciones por la variedad de usos y actividades que son susceptibles de realizar. E incluso desde el punto de la responsabilidad extracontractual que son capaces de generar, precisamente hace poco se conocía un accidente en una prueba deportiva provocado por un dron que causó lesiones a un esquiador en este caso.




Comentarios

  1. Íñigo Rodríguez Lopategui

    Muy buen artículo, claro y conciso. Si me lo permite, añadiría que las pólizas para RPAS deben suscribirse con Compañías Aseguradoras que se encuentren debidamente autorizada por la DGS para operar en el ramo de Responsabilidad Civil vehículos aéreos (ramo 11) y cumplan con los requisitos establecidos en el art. 50.3 d) 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador. La mayoría de Compañías Aseguradoras ofrecen límites de suma asegurada de 300.000€ (cumpliendo así con lo establecido por la normativa) por un importe de 200€ aproximadamente. Asimismo, ya es posible asegurar los daños propios al aparato, riesgo que los operadores demandaban con frecuencia ya que algunos RPAS tienen un importe muy elevado.

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