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El pasado 20 de octubre se aprobó la Ley 20/2022 de Memoria Democrática cuyo objetivo es fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de la historia de España y preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y el franquismo, a través del conocimiento de la verdad como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación así como el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo.

Para entender la aprobación de esta Ley tenemos que referirnos a las regulaciones anteriores sobre la materia a lo largo de los años. La Ley de Amnistía del año 1977 y, especialmente la Ley de Memoria Histórica de 2007, impulsada por Recomendación Parlamentaria del Consejo de Europa (2006) en la que se condenaban las “graves violaciones de los Derechos Humanos cometidos en España por el régimen franquista”. Con la Ley de 2007 se establecieron medidas que no tuvieron continuidad en la X y XI Legislaturas, eliminándose de la partida presupuestaría. Muchas cuestiones quedaron pendientes en el ámbito de protección de las víctimas de la guerra y franquismo, por ejemplo, la necesidad de asumir las obligaciones de un claro liderazgo y compromiso por parte del Estado en la responsabilidad y búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra y el franquismo, puesto que el modelo anterior era de “privatización” de las exhumaciones (Informes Naciones Unidas de 2014 tras la visita a España)
Tras la aprobación de la Ley de 2007 España también ratificó en 2009 la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la UE puso de relieve la necesidad de construir una sólida identidad común europea en torno a unos valores democráticos, contra toda forma de totalitarismo y la importancia de honrar a las víctimas.

Esta Ley de 2022 pretende construir una memoria democrática de España sólida, en consonancia con la UE y los Convenios Internacionales, a la vez que dota de herramientas y acciones a los poderes públicos para reparar el daño a las víctimas de la guerra y el franquismo.

Con la aprobación de la Nueva Ley de Memoria Democrática destacamos las siguientes medidas que son de especial interés en comparativa con la anterior Ley de 2007:

  • Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, asumiendo como política de Estado la gestión de la demanda de los ciudadanos del paradero de sus familiares en las fosas comunes, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones.
  • Se crea un Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca con derecho de acceso a la información de todos los archivos del periodo comprendido entre el Golpe de Estado de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Se regula el derecho a la justicia creando la figura del Fiscal de Sala para investigar los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos.
  • Se regulan infracciones y sanciones para evitar la humillación que pudiera sentir cualquier víctima de la guerra o de la dictadura, así como defender la dignidad de los principios y valores constituciones en el espacio público. Se establecen infracciones muy graves (de entre 10.001€ a 150.000€) que pueden ir junto otras sanciones como el cierre de locales de entre 6 meses a 2 años. Por ejemplo, hacer publicidad por cualquier medio de comunicación que inciten a la exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participaciones en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descredito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.
  • Por último, destacamos la medida reparadora para las personas que sufrieron el exilio, disponiendo una nueva regla para la adquisición de la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelos o abuelas, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo a los hijos o hijas nacidos en exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la CE 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la Ley 52/2007. Estas solicitudes se presentan ante el Registro Civil Consular o Provincial, dependiendo donde se encuentre el interesado. El plazo para poder solicitar esta nacionalidad de opción es de 2 años. Por el momento no es posible presentar este tipo de solicitudes mediante ninguna plataforma digital.



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