Ello es debido a la modificación reciente Ley del Suelo de Madrid, la Ley 9/2001 de 17 de julio tras aprobarse la reciente Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
Esta Ley ha entrado en vigor el pasado 27 de diciembre, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
La nueva Ley ha introducido un importante cambio en cuanto al periodo de prescripción de aquellas construcciones que carecen de licencia o que no se ajustan a la Legalidad urbanística, pero que el transcurso del tiempo permite su permanencia y por tanto no se les puede exigir restablecer la legalidad ni ser demolidas.
La nueva Ley 7/2024, de 26 de diciembre modifica los plazos de prescripción para dichas construcciones, que anteriormente en suelos Urbano era de cuatro años, ahora el plazo de prescripción se incrementa a seis años.
Asimismo la Ley recoge la prescripción a quince años para las construcciones realizadas en suelo no urbanizables de protección.
Con ello se modifican los artículos 194 y 195 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Una vez detectada la construcción, bien Ayuntamiento o Consejería de Urbanismo competente requerirán al infractor para que proceda en el plazo de 2 meses a legalizarlo o ajusten las obras a las condiciones de la licencia declaración responsable u orden de ejecución.
Si el interesado (infractor) no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá a decretar orden de Demolición.
Con esta nueva normativa se pretende evitar que queden construcciones fuera de la legalidad sin poder ser restablecida, ya que el plazo de los cuatro años era un plazo breve. Y otras Comunidades Autónomas ya lo habían aumentado.
Estos temas de consultas por infracciones Urbanísticas y restablecimientos de la Legalidad son muy habituales en nuestros despachos. Y en la Asociación Española de Abogados Urbanistas supone al menos el 45 por ciento de las mismas, puesto que la materia de urbanismo resulta de por sí muy compleja, máxime para conocimiento de los ciudadanos, es por lo que aconsejamos asesorarse por un abogado urbanista antes de realizar obras en viviendas, locales y en general en inmuebles de cualquier pueblo o ciudad.
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