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En agosto de 2015 la FDA (Food and Drug Adminstration), organismo federal regulatorio de Estados Unidos en materia de medicamentos, productos sanitarios y alimentos,  ha autorizado la comercialización del primer medicamento en el que en su proceso de fabricación ha intervenido tecnología de impresión 3D[1].  Así mismo, en mayo de 2016,  este mismo organismo ha publicado la “Technical considerations for additive manufactured devices. Draft guidance for industry and FDA staff”, documento que establece una serie de orientaciones aplicables  a la obtención de productos sanitarios implantables obtenidos mediante tecnología  de impresión 3-D[2].

 

[1] CAMPBELL, R. “·-D Printing and the regulatory future of home remedies:Pharma to taable” The National Law Review. 13-may-2016. New York. P.1

[2] THE AMERICAN ORTHOTIC AND PROSTHETIC ASSOCIATION “The FDA and 3-D Printing:What potential regulatory action means for O&P” June 2016. www.aopanet.org

Como podemos observar la tecnología de impresión 3D, en el campo de los medicamentos y productos sanitarios, ha comenzado su implantación, por lo que conviene analizar las diversas implicaciones que la misma puede presentar en ámbitos regulados  como la autorización de comercialización de estos productos (sometida a la intervención de las autoridades sanitarias), la seguridad y eficacia de los  mismos, la protección de estas obtenciones,  su interacción con la propiedad industrial  o los riesgos que puede suponer el empleo de esta tecnología.

La autorización de Sprintam

El medicamento referido, comercializado bajo el nombre de Sprintam, contiene Levetiracetam, principio activo utilizado como anticonvulsivante en el tratamiento de la epilepsia. El producto obtenido mediante tecnología de impresión 3-D, se presenta bajo la forma de comprimido de rápida dispersión oral (ODT), el comprimido se dispersa muy rápidamente en la boca sin agua o con una pequeña cantidad de la misma, evitando los inconvenientes asociados al tragado de comprimidos.

El activo utilizado no es un medicamento innovador y forma parte, desde hace tiempo, del arsenal terapéutico empleado en el tratamiento de la epilepsia; de hecho, se comercializa como medicamento genérico[1], y la forma farmacéutica (comprimido ODT) no implica una innovación en sí misma, ya que comprimidos con estas características son frecuentes en el mercado, aunque sí se diferencia en la tecnología empleada para su obtención (denominada comercialmente Zip Dose).

Desde el punto de vista de la patentabilidad, la impresión 3D no se considera una actividad inventiva, salvo que resuelva algún problema técnico[2]. En nuestro caso, los comprimidos ODT adolecen de una serie de inconvenientes técnicos asociados a su proceso de fabricación, tal es la fragilidad de estos productos, que afecta al proceso de envasado, , la necesidad de aplicar técnicas complejas en su obtención o el mal comportamiento de estos comprimidos ante las condiciones ambientales, pues la humedad  les afecta especialmente. Todos estos inconvenientes se soslayan mediante la impresión capa a capa del comprimido.

Sprintam Zip Dose  ha sido  autorizado como una NDA (New Drug Application), lo que supone una autorización que se soporta en la autorización inicial del medicamento antiepiléptico con levetiracetam.  Además, la autorización se ha llevado a cabo por la FDA mediante la aplicación de cánones clásicos en cuanto a la habitual prueba de la eficacia, seguridad y cumplimiento de buenas normas de fabricación de medicamentos (GMP:  Good Manufacturing Practices).   En la regulación aplicable a la UE (y en el caso concreto de España), Spritam Zip Dose constituiría una Extensión de línea[3] de la autorización inicial del medicamento, que sólo obtendría la protección de  un periodo no acumulativo de comercialización exclusiva  de  un año, derivado de la exclusividad de datos preclínicos y clínicos,  si constituye  una nueva indicación, con base en ensayos clínicos o estudios preclínicos significativos (art. 18.2 Ley 29/2006). No obstante, entendemos que la patentabilidad del proceso de obtención del comprimido gozará de un período de protección más prolongado (el aplicado a las patentes).

La autorización otorgada por la FDA, contempla que el medicamento se obtiene por impresión del comprimido en un laboratorio autorizado y posterior distribución al paciente. Para conseguir esto deberemos disponer de los materiales necesarios, que formarán parte de la “tinta” de la impresora 3D y que incluirán la correspondiente sustancia activa y se adquirirán a través de un farmacéutico. Además, la impresora 3D deberá estar dotada de una tecnología tal que no provoque ninguna alteración de la sustancia.  Podemos observar que la impresión de este medicamento en concreto será, cuando menos, compleja.

Procesos de autorización en la tecnología 3D

Antes de analizar las posibles implicaciones que una tecnología de este tipo puede generar en el proceso de autorización del medicamento y demás aspecto regulatorios, conviene recordar cuáles son los procesos que soportan la tecnología de impresión 3D. En líneas generales, podeos indicar  que será necesario disponer de un programa que sea capaz de generar un archivo que contenga la información necesaria para la impresión de la pieza; este mismo programa, presente también en el ordenador  que controlará la impresora, debe ser capaz de leer las instrucciones contenidas en el archivo generado y convertirlo en órdenes precisas para la impresora 3D, la cual generará la pieza conforme a las instrucciones contenidas en el archivo indicado.

Interrogantes a resolver

Hasta ahora lo relatado deja poco margen a la novedad, pero han surgido una serie de interrogantes y temores relacionados con la introducción de una tecnología basada en un software que permite materializar un medicamento, así como con el tratamiento que debe proporcionarse a ese  software para que se cumplan las debidas garantías, en orden a la calidad, eficacia y seguridad del medicamento y protección de los derechos de propiedad industrial inherentes a la comercialización de un producto;  derechos que van más allá de la transgresión de un ius prohibendi y que pueden presentar implicaciones en la salud de las personas o derivar la comercialización fuera del canal habitual  de los medicamentos, escapándose  al control de las autoridades sanitarias.

Una de las cuestiones que se plantean es quién adquiere la consideración de fabricante, si el laboratorio que comercializa el medicamento o quien lo imprime.  También cuál es el objeto de la autorización: el archivo o el medicamento. Igualmente, deberán ser contemplados los riesgos que se derivan de que la información contenida en un archivo sea desviada hacia producciones no controladas, apropiación y reproducción indebida o riesgos implícitos en el hecho de compartir un archivo.

Resulta evidente que el titular de la autorización de comercialización deberá otorgar las suficientes garantías para evitar que el archivo que contiene las instrucciones para impresión sea empleado por agentes ajenos a la cadena de distribución, en la que deberá moverse el medicamento,  del mismo modo que se han establecido garantías en materia de venta de medicamentos a través de los servicios de la sociedad de la información[4], especialmente si las instrucciones  para la impresión viajan por la red. En este sentido, debiera considerarse que esta tecnología puede resultar una debilidad en los sistemas y organizaciones  que tratan de luchas contra la entrada de medicamentos ilegales o falsificados a través de internet[5]. Estos archivos pueden ser objeto de interceptación y reproducción indebida por organizaciones o personas al margen de la ley, con los consiguientes riesgos que derivarían del posible uso de archivos alterados o el ofrecimiento de estos archivos  en canales ajenos al suministro de medicamentos. Con el fin de soslayar estos riesgos será necesario considerar diversos mecanismos de protección.

Los mecanismos de protección podrían aplicarse sobre el propio archivo, el canal de distribución o el equipo de impresión 3D. La experiencia acumulada en materia de prevención contra la reproducción ilegal de archivos de audio y video puede ser de aplicación en esta materia, como,  por ejemplo,  la implicación de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en determinados supuestos.

Respecto a la consideración como fabricante al impresor del medicamento, debiera diferenciarse el supuesto que se ha producido en la actualidad-impresión del medicamento en un laboratorio y posterior entrega al paciente- de la futurible impresión doméstica efectuada por el propio paciente. En el primer caso, serán exigibles los requisitos pertinentes en orden a cumplimiento de las correspondientes GMP’s  que aseguren la eficacia, calidad y seguridad del medicamento, materializadas en requerimientos aplicables al equipo utilizado, condiciones ambientales, formación del personal, procedimientos de trabajo, etc..; por ello, en nuestra opinión el impresor del comprimido debiera considerarse fabricante del medicamento o al menos de una de las fases del mismo[6], con independencia del titular de la autorización, que sería el laboratorio comercializador.

Otra cuestión diferente será, llegado el caso, la posibilidad de llevar a cabo una impresión doméstica del medicamento; en este caso, se nos antoja que  las garantías deberán recaer sobre el equipo utilizado en la impresión, el cual deberá cumplir determinados requerimientos; en nuestra opinión, no debiera involucrarse al paciente/consumidor en el proceso de fabricación/comercialización de un medicamento, aunque sí se puede proporcionar  instrucciones precisas  en orden a determinadas intervenciones necesarias para el uso del medicamento, como es el caso de la reconstitución de algunos medicamentos- obtención de suspensiones extemporáneas- o de conservación. En este supuesto doméstico, debieran establecerse reglas relacionadas con la distribución y venta de los archivos que contengan las instrucciones para impresión del medicamento; en este supuesto, recordamos la indicación referida a los requisitos aplicables para la dispensación a distancia de medicamentos.

Por último, conviene indicar que han surgido dudas sobre cuál sería el objeto sobre el que recaería la autorización de comercialización: el archivo informático que contiene las instrucciones para la impresión o el medicamento obtenido. A nuestro juicio, la autorización de comercialización debiera recaer sobre el medicamento en sí, pues consideramos que el archivo que contiene el software necesario para la impresión, forma parte del proceso de fabricación, como sucede con otros software que controlan equipos incluidos en diferentes fases del proceso de producción (pesaje, mezclado, envasado, etc..; no obstante la obligación de validación de los sistemas informáticos establecida por las Normas de correcta Fabricación de medicamentos[7]

La posición de la tecnología de impresión 3D aplicable a productos sanitarios, difiere en ciertos aspectos  de la situación producida en el campo del medicamento. La  reciente publicación de la “Technical considerations for additive manufactured devices. Draft guidance for industry and FDA staff” intenta arrojar cierta luz sobre los diversos aspectos a considerar en este campo, aunque para algunos autores, no se ha conseguido y queda camino por recorrer. El mencionado documento establece la necesidad de asegurar que el software empleado en la impresión es eficiente y no provoca errores en la conversión del archivo, que los materiales empleados son los apropiados para la finalidad del producto sanitario, así como la necesidad de validación del proceso que asegure la ausencia de diferencias entre los productos obtenidos si se emplean diferentes equipos de impresión, así como una evaluación del dispositivo que asegure su eficacia[8].

Nos parece oportuno hacer patente  que la obtención de productos sanitarios mediante esta tecnología se ha reducido a determinados casos individuales y no se ha aplicado a la fabricación en serie; nos encontramos, por tanto, ante una fabricación  a medida[9] y siempre que no sea factible la obtención por otros procedimientos que implican una fabricación en serie. Para la autorización de estos productos sanitarios se ha exigido una equivalencia sustancial con aquel o aquellos productos  que sustituyen en su aplicación; esta equivalencia sustancial estará determinada por las siguientes notas: Idénticos usos al producto sanitario que suplanta, idénticos caracteres tecnológicos o si se produjera una diferencia tecnológica de importancia, el producto sanitario obtenido por impresión 3D muestre idéntica seguridad y eficacia; a pesar de esta concreción, se nos antoja un concepto indeterminado que los responsables sanitarios deberán comprobar caso por caso.

De igual modo que sucede en el uso de medicamentos en situaciones especiales[10], nos situamos en el ámbito clínico y no en el de la producción industrial, por lo que en estos supuestos el fabricante quedaría exonerado de cumplir los requerimientos establecidos previos a la comercialización.  Consecuencia de ello, será el tratamiento caso por caso aplicado por las autoridades sanitarias.

Resumen final

Podemos resumir que los nuevos avances en materia de obtención de medicamentos y productos sanitarios, mediante tecnología de impresión 3-D, ha generado perspectivas en los procesos de obtención de estos productos. No obstante,  en la actualidad,  la materialización de esta tecnología, conforme a los ejemplos recogidos en este documento, dista con mucho de convertirse  en un proceso habitual para su obtención pero, a pesar  de la importante innovación en software aplicado a este campo[11], se perciben diversas cuestiones que deberán ser resueltas a medida que se avance en la perfección e implantación de esta técnica.    

 

[1] Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Centro de información del medicamento (CIMA) en ww.aemps.gob.es

[2] ANONIMO “La impresión 3D y las patentes” Patentes y Marcas 27 enero 2016. En http://www.madrid.or/blog/patentesymarcas/page/7/

[3] Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos sanitarios. Art. Artículo 11.2 «… se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito…».

[4] RD 870/2013, de  8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano, no sujetos a prescripción médica

FDA “Compra de medicinas recetadas a través del Internet: Una guía para el consumidor”  http://www.fda.gov/AboutFDA/EnEspanol/

[5] Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. “Estrategia frente a Medicamentos falsificados 2016-2019”. En www.aemps.gob.es

[6] Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. “Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos. Capítulo 16.  Fabricantes y laboratorios contratados “

[7] Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. “Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos. Anexo 11 Sistemas Informatizados”

[8] THE AMERICAN ORTHOTIC AND PROSTHETIC ASSOCIATION “The FDA and 3-D Printing:What potential regulatory action means for O&P” June 2016. www.aopanet.org

[9] Art.2.1.d) RD 1591/2009 , de 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios y Directiva 93/42/EEC (modificada por Directiva 2007/47/EC) d)” «Producto a medida»: un producto sanitario fabricado específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que éste haga constar bajo su responsabilidad las características específicas de diseño, y que se destine únicamente a un paciente determinado.

[10] Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

[11] ANONIMO “La impresión 3D y las patentes” Patentes y Marcas 27 enero 2016. En www.madrid.or/blog/patentesymarcas/page/7/

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