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Canarias ha concluido los procesos de estabilización de empleo público, adjudicando más de 12.000 plazas en sectores clave como sanidad, educación, administración general y ámbito local. Aunque estos procesos han permitido consolidar la situación de miles de empleados interinos, también han generado nuevas controversias, especialmente para aquellos que han sido cesados tras la cobertura de sus plazas y para quienes, después de años de temporalidad abusiva, han conseguido un puesto fijo.

A través de los concursos de méritos y oposiciones previstos en la Ley 20/2021, Canarias ha reducido su elevada temporalidad en la administración pública con la adjudicación de:

  • Más de 4.000 plazas en el Servicio Canario de Salud (SCS), destinadas a personal sanitario y administrativo.
  • Cerca de 5.000 plazas en educación, regularizando la situación de miles de docentes.
  • Más de 2.500 plazas en la Administración General del Gobierno de Canarias, ofreciendo estabilidad a trabajadores en consejerías y organismos públicos.
  • Ayuntamientos y cabildos insulares han estabilizado a más de un millar de empleados públicos, reorganizando sus plantillas.

A pesar de este avance, la temporalidad no ha desaparecido. En educación, por ejemplo, la tasa de interinidad sigue en un 27%, muy por encima del 8% recomendado por la Unión Europea. Además, miles de interinos han quedado fuera del proceso, viéndose desplazados por nuevos titulares. Otros han conseguido plaza fija tras años de interinidad, pero sin recibir reconocimiento ni compensación por la precariedad sufrida durante décadas, y por supuesto, los que siguen en la misma situación.

Este escenario ha generado un intenso debate jurídico sobre las posibles indemnizaciones que podrían corresponder a quienes han sufrido un abuso de temporalidad.

El TSJC reconoce el derecho a indemnización tras la estabilización

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reforzado el derecho a indemnización en casos de abuso de temporalidad, estableciendo que los interinos cesados tras un proceso selectivo pueden reclamar una compensación económica, incluso si posteriormente continúan trabajando en la administración con otro contrato temporal.

En el caso analizado, una trabajadora del Servicio Canario de Salud había encadenado contratos temporales durante más de 20 años hasta que su plaza fue adjudicada en un proceso selectivo. La sentencia estableció que su cese no podía producirse sin una compensación económica, otorgándole 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Además, el tribunal subrayó que el derecho a indemnización no desaparece aunque el trabajador continúe en la administración con otro contrato, lo que abre la puerta a que otros interinos cesados en procesos de estabilización reclamen una compensación.

Este fallo se suma a otras sentencias que han reconocido el derecho a indemnización para interinos cesados tras procesos de estabilización, incluyendo casos recientes en Madrid, Castilla y León, Cataluña y País Vasco.
 

El Tribunal Supremo rechaza la fijeza, pero el TJUE sigue respaldando la indemnización

Recientemente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que reitera que los interinos que han sufrido abuso de temporalidad no pueden ser convertidos en funcionarios de carrera ni recibir indemnizaciones mayores a las establecidas en la Ley 20/2021 y la Disposición Adicional 17ª del EBEP.

Sin embargo, esta postura choca con la jurisprudencia del TJUE, que insiste en que el abuso de la contratación temporal debe sancionarse con medidas efectivas y disuasorias, estableciendo que los afectados tienen derecho a una compensación económica.

Por ello, se continuarán impulsando nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa europea y la protección de los interinos afectados.

El TJUE y la ampliación del derecho a indemnización

Más allá del ámbito nacional, la sentencia del TJUE del 13 de junio de 2024 refuerza la idea de que la mera convocatoria de un proceso de estabilización no exime a la administración de compensar el abuso de temporalidad.

Esto significa que la estabilización de los interinos no borra el abuso previo, y que tanto los interinos cesados como los que han consolidado su plaza tras años de contratos temporales pueden reclamar indemnización, sin olvidar a los que aún continúan en esta situación.

Además, el TJUE ha establecido que el derecho a reclamar nace con la publicación de esta sentencia que lo reconoce, por lo que los afectados disponen de un plazo de un año para iniciar su reclamación.

¿Cómo deben actuar los empleados públicos afectados?

Dado el creciente número de sentencias que reconocen el derecho a indemnización en casos de abuso de temporalidad, es fundamental que los interinos cesados, los que aún continúan siéndolo o los que han consolidado su plaza analicen su situación y actúen dentro del plazo legal.

El tiempo para reclamar es limitado, por lo que se recomienda iniciar los trámites cuanto antes para garantizar que sus derechos sean reconocidos y protegidos.

Conclusión: la estabilización no cierra el debate sobre indemnizaciones

Canarias ha dado un paso importante en la reducción de la temporalidad en sus administraciones, pero el proceso no está exento de consecuencias. Miles de interinos han sido cesados, y otros han consolidado su plaza tras décadas de contratos temporales, lo que abre la puerta a reclamaciones en base a la jurisprudencia nacional y europea.

La sentencia del TSJC y el fallo del TJUE refuerzan que la estabilización no exime a las administraciones de sancionar el abuso de temporalidad. Ahora queda por ver si la administración canaria asumirá una postura proactiva en este asunto o esperará a que sean los tribunales quienes, caso por caso, reconozcan los derechos de los trabajadores afectados. Por tanto, si considera que puede encontrarse o haberse encontrado en una situación de temporalidad fraudulenta, 




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