Carpeta de justicia

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Breve comentario crítico de la ley 39/2015 (LPACAP) y su hermanita gemela 40/2015 que afectan a todos y cada uno por igual, o casi...

Un buen día, un veterano catedrático de Derecho nos dijo que solo seríamos buenos abogados mientras mantengamos el espíritu crítico y no nos dejemos aborregar, de otra forma pasaremos a engrosar las filas de los palmeros que tanto gustan sobre esta piel de Toro, llamada España, o lo que venga después del 21 de diciembre.

Alguien pensará que las leyes draconianas vuelven por sus fueros, en una sociedad administrativa al estilo Orwelliano, no cabe respiro ni suspiro contra la presión hierática del "Sistema" sobre el ciudadano, que ha dejado de llamarse “administrado” para llamarse simplemente “persona”, eso sí, física o jurídica como si los Entes, Sociedades y Personalidades de todo tipo, estuvieran dirigidas por “humanoides”, robots digitales, drones o cualquier invención digital con tintes extraterrestres. Hace no tanto tiempo, algunos iluminados con ciertas canonjías se apresuraron a recordarnos que Hacienda no somos todos, otros susurrarán que somos todos, pero unos más que otros.

No es para menos, la nueva reforma legislativa administrativa, o refrito si prefieren llamarle al parto de las Leyes 39/2015 y 40/2015 que entre otras iluminaciones ha dejado en el limbo jurídico a los “analfabetos digitales”, aunque debo admitir que eso nos beneficia a los abogados, algunos ya sacaron su artillería pesada para recibir a un gran número de clientes que perseguidos por las Administraciones deban de visitar un Despacho aunque solo sea para estar atentos a todo tipo de notificaciones digitales.

Muchos compañeros de profesión se han prodigado en redactar admirables esquemas comparativos de la nueva legislación administrativa y la redacción de blogs, sumarios, apuntes y todo tipo de exquisitas colecciones jurídicas, pero callan muchas voces discrepantes que solo claman en silencio o a media voz entre debates colegiales y foros jurídicos sobre el “maquillaje” de refundición que se ha operado en las nuevas leyes y los antiguos reglamentos administrativos.

En fin, a la Ley 39/2015, algunos ya le han puesto mote y les gusta llamarle” la Paca”, por aquello de sus iniciales (LPACAP) . No cabe sino pensar que la jovencita PACA (LPACAP) parece atisbar un nuevo intento del sistema, fan de los principios maquiavélicos, por recuperar la figura del “chivato” con su artículo para la clemencia, otros pensarán que la Inquisición ha reavivado una nueva fuente de inspiración cuando ¡excluye del expediente administrativo las notas internas! Que es eso de que los expedientes administrativos pueden incluir notas internas que ¿no forman parte del contenido del expediente?, o sea, que parece renacer la ley del 57 ..! solo basta comparar los arts. 35 con 53, etc…).

Lo mejor de esta “PACA ley” es su ámbito de aplicación, que no le hace gala, siendo una Ley del Procedimiento Administrativo Común, digamos que de Común tiene bien poco, la mina recaudatoria del Estado ha quedado fuera, es decir, Aeat, Seguridad Social y Tráfico, como si por algún “arte milagreiro” las maniobras recaudatorias directas del Estado no quisieran obligarse por el control de un procedimiento común democrático y haya que fiarlo a la “tutela efectiva” de un cuento muy bonito que ya hemos escuchado antes.

Los próximos años se aventuran muy jurisprudenciales en la materia, ya veremos lo que tienen que decir los Tribunales, votos particulares no faltarán, además del Tribunal Constitucional que tendrá que encajar un complejo mapa político sin perder de vista el contenido constitucional.

Mientras tanto, todos seguiremos mirando al mar.. mediterráneo o a Bruselas...en fin, que gran razón tenía aquel catedrático de Derecho.




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