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  • El banco había recurrido por entender que la sanción de la Comisión estaba prescrita
  • El TJUE protege los derechos del consumidor y el buen funcionamiento del mercado frente a las triquiñuelas jurídicas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y europeo

El Tribunal de Justicia de la UE confirmó este martes la sanción impuesta por la Comisión Europea a HSBC por 31.739.000 por su participación en el ‘cartel’ del euribor. HSBC había recurrido alegando que la Comisión había actuado fuera de plazo y en todo caso pidiendo minorar la cuantía de la sanción. Luxemburgo ha rechazado todas las pretensiones del banco internacional.

El asunto se remonta al 7 de diciembre de 2016 cuando la Comisión sanciona a Credit Agricole, HSBC y JP Morgan por pactar el euribor. Inicialmente impone una multa de 33.606.000 al HSBC, pero el 24 de septiembre de 2019 la Corte europea decide anular la sanción por considerar que la Comisión no había argumentado suficientemente a pesar de confirmar la participación del HSBC en las malas prácticas anticompetitivas. La Comisión recurrió, pero antes de obtener la respuesta del TJUE, en junio de 2021 vuelve a sancionar al HSBC pero esta vez por 31.739.000€. Argumenta que el único objetivo es resarcir el daño causado.

Unos meses después, el 8 de septiembre de 2021 el HSBC recurre esta decisión alegando que la Comisión ha actuado fuera de plazo y en todo caso solicitando una minoración de la sanción.

La respuesta del TJUE de este martes es que el plazo de prescripción se interrumpe cuando el asunto se está juzgando en Luxemburgo y que la Comisión tiene derecho a seguir actuando en defensa de los consumidores por lo que rechaza todas las pretensiones del HSBC y confirma la sanción de 31.739.000€.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, es una sentencia interesante “porque prioriza el interés del consumidor y del mercado frente a las triquiñuelas jurídicas”. Por eso cree que esta sentencia facilita las reclamaciones de los consumidores españoles que se hayan visto afectados por este cartel del euribor. “Luxemburgo resolvió además recientemente que si hay firmeza en la sanción quien debe probar su inocencia es el demandado”, explica el experto.

Más allá de clarificar los plazos de prescripción y las relaciones entre Comisión y TJUE, la sentencia marca un hito en la defensa de la libre competencia “frente a prácticas anti competitivas que dañan el mercado y perjudican al consumidor”, concluye el socio-director de navascusi.com




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