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Con la implementación del Capítulo II del Libro Segundo del Código Procesal Civil (Ley 402 de 9 de octubre de 2023) por virtud del artículo 809 de esta excerta legal, ha entrado en vigor el artículo 172 que trata del “Uso de las tecnologías”, el cual, entre otros aspectos, introduce el uso de la inteligencia artificial al señalar que los “actos procesales también podrán efectuarse mediante el uso de la inteligencia artificial”, siendo el Órgano Judicial quién determinará el tipo de actos que podrán tramitarse utilizando este medio, siempre que se garantice la inmediación del juez, se favorezca la transparencia, se compatibilicen con los parámetro éticos y sean de utilidad para los fines de la Administración de Justicia, previendo demás que las herramientas provistas por la inteligencia artificial no reemplazan el razonamiento humano del juez o magistrado.



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