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Las dudas que se plantean a la hora de gestionar una herencia son numerosas. En reclamador.es estamos dando respuesta a muchas de esas cuestiones, por ejemplo, qué pasa con la herencia si uno de los herederos decide renunciar o, entre otras, si se puede sacar dinero de las cuentas bancarias del fallecido. En esta ocasión vamos con otra duda que se plantea tanto en el transcurso de la gestión de la herencia como una vez se procede al reparto de la misma. La cuestión es la siguiente: si has heredado un inmueble y pagado por ello el impuesto de plusvalía municipal cuando no ha existido incremento de valor, ¿se puede reclamar la plusvalía municipal en estos casos?

Reclamar el impuesto de plusvalía municipal de una vivienda heredada

Si el inmueble que heredaste o te donaron no ha incrementado su valor con respecto al que tenía cuando lo adquirió el anterior propietario y has pagado dicho tributo, puedes reclamar.

Como sabes, los ayuntamientos fijaban el pago del impuesto en base al valor catastral de la propiedad. Tenían en cuenta el número de años anteriores a la adquisición del bien. Pero realmente para conocer si ha existido o no incremento de valor habría que atender al valor de mercado. El valor catastral sólo se tendrá en cuenta si se ha demostrado que existe dicho incremento de valor.

En definitiva, puedes reclamar siempre que la propiedad que heredas o te donan no haya incrementado su valor. Igualmente, según una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2019, podrás reclamar el impuesto de plusvalía municipal si has heredado aún cuando se haya obtenido una ganancia si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional y, por tanto, reclamable. 

Reclamar plusvalía pagada al heredar: ¿cómo saber si la propiedad incrementó su valor?

Aquí tenemos dos opciones:

  • Si presentaste el impuesto de sucesiones y donaciones y fijaste el valor real del bien, necesitaríamos que ese valor sea inferior al valor que tenía cuando lo compró el donante o fallecido. Además, será necesario un informe de un perito para acreditar el valor que se declaró al presentar el impuesto.
  • Si presentaste el impuesto de sucesiones y donaciones y el bien lo valoró la comunidad autónoma, puedes saber si se incrementó su valor comparándolo con lo que valía cuando el anterior propietario adquirió la propiedad.

¿Qué diferencia hay para reclamar con respecto al pago por venta de la vivienda?

Esta es otra de las cuestiones importantes sobre reclamar plusvalía pagada al heredar. Pues bien, la diferencia fundamental con respecto a si adquiriste la propiedad mediante una compraventa es que hace falta probar el valor declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones. Además del informe pericial. Si tu propiedad la valoró la comunidad autónoma, no es necesario dicho informe.

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